Di Ninno, Adela Miguelina y otro contra Introzzi, Federico Julián. Daños y Perjuicios y su acumulada González Davoli, Gustavo contra Introzzi, Federico Julián. Daños y perjuicios.
Reclamos por daños y perjuicios derivados de siniestro vial con muerte de una víctima y lesiones a acompañantes. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó que la exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado fue correctamente valorada por la Cámara, sin constituir absurdo ni violación legal.
¿Quién es el actor?
Adela M. Di Ninno y demás herederos de Aidé Teresa Fernández; Gustavo Hernán González Davoli (actor acumulado).
¿A quién se demanda?
Federico Julián Introzzi (con cita en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios producidos en accidente de tránsito ocurrido el 4/9/2005 (fallecimiento de Aidé T. Fernández y lesiones a acompañantes). Petición de que la aseguradora responda conforme póliza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado; costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se entiende por tal el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa, debiendo su demostración ser fehaciente y su percepción ostensible (conf. doctr. causas Ac. 58.938, 'Eumarco S.R.L.', sent. de 17-X-1995; Ac. 63.556, 'Agüero', sent. de 8-X-1996; Ac. 64.347, 'Villareal de Vito', sent. de 18-II-1997)."
"Nada de ello ocurre en estos autos, donde los recurrentes intentan demostrar lo erróneo en el discurrir de los sentenciantes -al acoger la defensa de exclusión de cobertura- sin demostrar la fractura en el razonamiento lógico de los mismos y centran su impugnación en la errónea apreciación que realizara el Tribunal de Alzada sobre la mecánica del accidente y de los testimonios obrantes en la causa penal."
"En la especie, el contrato de seguro cumple con las condiciones legalmente impuestas. Individualizado el riesgo cubierto (y debidamente delimitado), puede identificarse cuándo opera la garantía ofrecida por la aseguradora. Y en ese contexto, se observa que la exclusión de la cobertura pautada en la cláusula 22 inciso 12 de las Condiciones Generales de la póliza se muestra enteramente razonable: el riesgo es mucho mayor cuando quien guía el vehículo lo hace de manera extremadamente imprudente, como en definitiva ha quedado demostrado."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría integrada por los jueces que rechazaron los recursos (Negri, Soria, de Lázzari, Genoud). Se aplicó la regla de revisión limitada de hechos en sede extraordinaria y se sostuvo que no hubo absurdo en la valoración probatoria ni violaciones manifiestas de normas invocadas.
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