Iarosky, Valentín Adolfo contra Giuffrida, Carlos Gustavo. Cobro honorarios convenidos
El actor reclamó cobro de honorarios convenidos por USD 62.500 y practicó liquidación que ascendió a USD 70.438, pidiendo conversión y actualización. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la pauta de pesificación y de intereses aplicada por la Cámara, por ajustarse a la doctrina de la Corte y por improcedencia de planteos no oportunamente formulados.
¿Quién es el actor?
Valentín Adolfo Iarosky.
¿A quién se demanda?
Carlos Gustavo Giuffrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios convenidos por la suma de USD 62.500; en primera instancia se condenó a pagar USD 52.500; liquidación posterior ascendió a USD 70.438 (equivalente declarativo $217.726,95).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por el demandado; con costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la resolución de fs. 511/512 que había aprobado la liquidación practicada por el actor y, en consecuencia, convirtió a pesos el capital reclamado por el cual prosperó la sentencia dictada en primera instancia el 28 de julio de 2005 en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que correspondiese efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización (CER) arrojase un resultado superior. A ello, añadió que al monto así resultante debían agregarse '...los intereses calculados a la tasa del 7,5% anual, no capitalizables desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago' (fs. 676)."
"Es decir, que más allá del resultado de la sentencia, la cual hizo referencia expresamente a la mora del deudor -que la impugnante no comparte- no se aprecia en el caso que se haya eludido al juzgar algún elemento relevante en la suerte de la defensa (v. expresión agravios, fs. 518/522 vta.)."
"La supuesta preterición de cuestiones al igual que la falta de fundamentación del fallo dictado por la Cámara, solamente pueden alegarse por vía del recurso extraordinario de nulidad... Ahora bien, tal como fuera advertido al abordar la cuestión anterior, la problemática vinculada con la mora del deudor no fue un capítulo sometido a la jurisdicción del Tribunal interviniente y, por ende, no puede admitirse esta argumentación por resultar novedosa en esta sede extraordinaria, en tanto, no fue propuesta en la etapa en que debió plantearse (arg. art. 272, CPCC; v. expresión agravios, fs. 418/422 vta.; conf. causas ...)."
Dispositivo final transcripto: "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas. Asimismo, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas al recurrente vencido (arts. 68, 289 y 298 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) la totalidad de los Sres. Jueces Kogan, Negri, de Lázzari y Genoud; la decisión final se adoptó por la mayoría indicada y no hay fundamento mayoritario contradictorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.