Banco Platense S.A. contra Curi, Carlos Alberto y otros. Acción de responsabilidad
La sindicatura del Banco Platense promovió acciones de responsabilidad concursal y societaria contra directores y la sociedad controlante por créditos irregulares. La Corte rechazó los recursos extraordinarios planteados por Construcciones del Estero S.A. y José Luis Alardi, confirmando la revisión de la Cámara que amplió y extendió parcialmente la condena por responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Banco Platense S.A., por su sindicatura en el proceso falencial.
¿A quién se demanda?
Administradores del Banco (Carlos A. Curi; Mario Paissan; Juan/Benito J. Baudino; José A. Raed; José L. Alardi) y la sociedad controlante Curi Hnos. S.A., hoy Construcciones del Estero S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones de responsabilidad concursal (art. 173 ley 24.522) y societaria (art. 274 ley 19.550) por el otorgamiento irregular de numerosos créditos y por cargos del BCRA; petición de condenas solidarias y ampliación del monto de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad interpuestos por Construcciones del Estero S.A. y por José Luis Alardi; se confirmó la procedencia de la revisión de la Cámara que, en suma, confirmó en parte y amplió condenas por créditos irregularmente otorgados y extendió parcialmente la responsabilidad respecto de Alardi por operaciones posteriores al 24/11/1995. Se dispusieron costas para los recurrentes y pérdida de depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, si mi opinión resulta compartida, de conformidad con lo expuesto por el Procurador General a fs. 5.452 y vta., deberá rechazarse el recurso extraordinario de nulidad. Con costas a la impugnante vencida (arts. 68 y 298, CPCC)."
"En consecuencia, habiéndose oído al Procurador General, si mi propuesta es compartida, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el codemandado José Luis Alardi, con costas al impugnante en su condición de vencido (arts. 68 y 289, CPCC)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 5.451/5.457 vta., se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de fs. 5.368 vta./5.375 vta. y fs. 5.362 vta./5.368 vta., con costas. Asimismo, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 5.382/5.391, con costas (arts. 68, 289 y 298 in fine, CPCC)."
(Además, la sentencia recoge fundamentos sobre la inadmisibilidad del gravamen de nulidad por presunta omisión de cuestiones esenciales y la improcedencia del control de la valoración de la prueba en sede extraordinaria, así como la interpretación de los agravios relativos al principio de congruencia respecto de la condena parcial a Alardi.)
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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