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Tribunal Superior

Bulgarella, Hilda Noemi c/ Añaños, Oscar Alberto y otro s/ Daños y perjuicios

La actora reclamó remediación ambiental y daños y perjuicios por contaminación por hidrocarburos, incluyendo daño emergente y gastos de peritaje. La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios: revocó la decisión sobre la cuantía del daño emergente y desestimó el rubro Gastos de UTN por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122559
Recurso extraordinario Dano emergente Remediacion ambiental Contaminacion por hidrocarburos Cosa juzgada (alcance) Absurdo en valoracion Prueba de gasto (utn) Responsabilidad objetiva Solidaridad (responsabilidad) Constitucion ambiental (art. 41)

¿Quién es el actor?

Hilda Noemí Bulgarella, cesionaria de derechos hereditarios del inmueble en Av. San Martín 1087, Baradero.

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Añaños (hoy su sucesión) y YPF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

realización del estudio hidrogeológico y eventual remediación del pasivo ambiental; indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, pérdida de chance, desvalorización venal, daño moral), y gastos por contratación de perito (UTN).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora respecto de la decisión sobre la cuantía del daño emergente (revocación parcial: vuelve la causa a origen para que se determine la cuantía con nueva integración). Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por YPF en cuanto al rubro "Gastos de UTN", que fue revocado por falta de prueba de autenticidad y pago. Las costas se distribuyen 10% a la actora y 90% a la recurrente en segunda instancia y en esta sede.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.5. Considero que en el sub discussio se verifica el excepcional supuesto tipificante que permite la revisión de lo actuado y decidido por el Tribunal de Alzada, pues como con acierto denuncia la recurrente el sentenciante incurrió en absurdo al analizar los alcances de la sentencia dictada al resolver la medida cautelar y dar por juzgada la cuantía del daño emergente, que la propia Cámara al resolver dicha incidencia se ocupó de escindir (v. fs. 362 vta., exp. cit.)."

"V.4. ...Sin embargo, tal como aduce el quejoso, la factura de la UTN n° 0015-0 6483 del 6 de marzo de 2012 fue expresamente desconocida por la empresa al contestar la demanda (v. fs. 1.073), sin que exista en autos prueba alguna realizada por la accionante tendiente a acreditar su autenticidad ni el efectivo abono de dicho monto a la entidad emisora. En consecuencia, toda vez que se imponía la demostración de tal extremo por parte de la actora, habida cuenta de que constituía el presupuesto visceral en el que sustentaba su reclamo (arts. 330, 354 inc. 1 y 394, CPCC), dicha parcela de la decisión debe ser revocada."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1.994/1.999 vta. y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de grado en lo concerniente al daño emergente, debiendo volver los autos a la instancia de origen para que -con nueva integración- determine la cuantía de dicho rubro, atendiendo a los parámetros que conforman la presente litis. ... Asimismo, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 2.000/2.028 vta. y se revoca la sentencia apelada en cuanto estimó procedente los gastos de UTN, desestimándose el referido concepto indemnizatorio."

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