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Tribunal Superior

Rodríguez, Marisa Beatriz c/St. Mark's Colleges S.R.L. y otro s/Cobro indemnización despido

La actora reclamó indemnizaciones y otras prestaciones laborales por despido contra St. Mark’s Colleges S.R.L. La Suprema Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, por improcedencia del remedio y falta de admisibilidad/enlace con la doctrina legal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-95990
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Indemnizacion por despido Pluses no acreditados Art. 132 bis lct Art. 2 ley 25.323 Admisibilidad recursal Valor del litigio Costas

¿Quién es el actor?

Marisa Beatriz Rodríguez.

¿A quién se demanda?

St. Mark’s Colleges S.R.L. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de vacaciones y SAC proporcionales, haberes adeudados, indemnizaciones derivadas del despido, pluses abonados al margen de registros, ayuda escolar, y aplicación de indemnizaciones previstas en art. 2 de la ley 25.323 y art. 132 bis LCT, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora; se confirmaron los criterios de inadmisibilidad y falta de mérito en la vía extraordinaria para los agravios planteados. Costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo introducido por la accionante no es idóneo para determinar la anulación del pronunciamiento de grado, toda vez que -contrariamente a lo alegado- el tópico que denuncia como preterido ha sido examinado y resuelto por el órgano jurisdiccional de origen (ver sent. fs. 236 vta. y 239), aunque en sentido adverso a las pretensiones de la recurrente, sin que importe a los fines del remedio procesal intentado el acierto o mérito de la decisión..."

"En efecto, ... al resolver sobre la procedencia de 'los pluses', los rechazó, por cuanto 'no han sido acreditados en autos, toda vez que los recibos de sueldos -reconocidos por la demandada- no han sido conmovidos por los testigos que declararon en autos' (sent. fs. 239)."

"El recurso no ha de prosperar.... el test de admisibilidad que habilita el ulterior análisis de la procedencia del remedio extraordinario, no puede conducir a resultados disímiles, según se ejercite -o no- la opción de acumular todas las acciones..."

"Por lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído debe ser rechazado. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final del acuerdo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría formada por los jueces Negri, De Lázzari, Pettigiani y Soria votó por la negativa en ambas cuestiones (nulidad e inaplicabilidad), por lo que la decisión que surge del bloque dispositivo es el rechazo de ambos recursos. No constan fundamentos de minoría en el extracto.

Leyes que cita

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