Almandoz, Aldo Fernando c/Peugeot Citroën Argentina S.a. s/Despido
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido contra Peugeot Citroën Argentina S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la procedencia de la excepción de cosa juzgada administrativa reconocida por el Tribunal del Trabajo n.° 5.
¿Quién es el actor?
Aldo Fernando Almandoz.
¿A quién se demanda?
Peugeot Citroën Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias por despido conforme art. 16, ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; el recurso de inaplicabilidad de ley fue declarado inadmisible. Se mantuvo la decisión del Tribunal del Trabajo n.° 5 que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En efecto, la defensa de cosa juzgada que la demandada opuso al progreso de la pretensión contra ella deducida, y que tuviera favorable acogida por los juzgadores de grado -independientemente del acierto de lo resuelto-, desplazó lógicamente el análisis y consideración de las cuestiones que el recurrente señala como preteridas.
Es que como es sabido el art. 168 de la Constitución provincial -que el compareciente ni siquiera ha invocado como violado- sanciona con la nulidad del fallo a aquellas omisiones incurridas por el juzgador por descuido o inadvertencia, mas no cuando la materia aparece expresamente desplazada de consideración por las razones expuestas en la sentencia..., que es lo que, en definitiva, ocurrió en la especie."
"2. En el contexto de análisis expuesto, se avizora la suerte adversa de la impugnación deducida.
En efecto, el recurrente dirigido a cuestionar lo decidido por el a quo, sólo trae a consideración de este Tribunal cuestiones de hecho y prueba, que resultan ajenas a su ámbito (art. 55, ley 11.653), tal y como lo son todas aquéllas que se vinculan a impugnar la apreciación formulada por el sentenciante respecto de la procedencia de la cosa juzgada ...; y a si estaba acreditada -o no- la notificación y consentimiento de la homologación del acuerdo celebrado por las partes en sede administrativa."
Resultado de la votación / mayoría: Votaron en igual sentido los Dres. Pettigiani, Hitters, Kogan y Soria; por mayoría se rechazaron los recursos. La sentencia dispositiva final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, se lo rechaza por inadmisible; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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