Cousiño, Norma c/Tuminello, Dante Alberto s/Indemnización por despido, etc.
La actora promovió demanda por indemnización por despido y pago de haberes alegando vínculo laboral como viajante; el tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado por no encuadrarse en la excepción del art. 55 de la ley 11.653, al tratarse de controversias de hecho y prueba.
¿Quién es el actor?
Cousiño, Norma.
¿A quién se demanda?
Tuminello, Dante Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, indemnización por clientela y pago de haberes devengados, por entender que existió una relación de trabajo (viajante de comercio) y una remuneración mensual de $1000.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado, dejando incólumes las conclusiones del fallo de grado que hizo lugar parcial a la demanda y condenó al demandado al pago de las sumas fijadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto reproducido de la sentencia (fragmentos relevantes):
"En lo que interesa para la solución del conflicto, afirmó que las partes estuvieron de acuerdo respecto a que la actora vendió -durante varios años- a domicilio mercadería del establecimiento del demandado, sin embargo disintieron en torno a la naturaleza jurídica de la relación que los uniera: mientras la actora adujo que las ventas las realizó en el marco de una relación de subordinación laboral, el demandado aseveró que sólo existió un vínculo comercial.
En ese marco fáctico y luego de valorar las pruebas producidas durante la sustanciación del proceso, el sentenciante de grado juzgó acreditado -en mérito a las alegaciones formuladas en los aludidos escritos de inicio, a la prueba testimonial, documental y pericial caligráfica- que la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo que contiene el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no resultó conmovida por el accionado, no obstante pesar sobre él la carga de acreditar las circunstancias de excepción que alegan en su defensa para desvirtuarla (ver fs. 297)."
Y sobre la inadmisibilidad del recurso:
"En primer lugar, corresponde señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado, representado por el monto del capital de condena, no excede el importe o cuantía mínima establecida por la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653.
Consecuentemente, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal que se reputa infringida, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar (conf. causas L. 92.898, sent. del 9-IV-2008; L. 91.039, sent. del 3-IV-2008; L. 86.590, sent. del 14-II-2007, entre otras)."
"Si bien el recurrente al plantear sus críticas al pronunciamiento de grado vincula sus agravios con doctrina de este Tribunal, las citadas no resultan idóneas para habilitar esta instancia revisora. Ello así, pues los reproches allí formulados en torno a la naturaleza del vínculo que uniera a las partes y a la remuneración que en su consecuencia fijó, remiten al necesario análisis de cuestiones de índole fáctica y probatoria, excluidas -como tales- del ámbito de la casación por la vía indicada (conf. causas L. 93.252, sent. del 26-XI-2008; L. 83.610, sent. del 22-XI-2006)."
"Por consiguiente, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley adjetiva laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
los Sres. jueces Soria, Negri y de Lázzari votaron en igual sentido que la Dra. Kogan. Fallo por mayoría: rechazo por inadmisible.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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