Sosa, Luis Alberto c/Bentivoglio, Carlos y otro s/Despido, etc.
Demanda laboral por despido e indemnizaciones cuyo actor falleció; su conviviente solicitó continuar la acción como causahabiente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que no existe norma que reconozca a la concubina derechos hereditarios que permitan la sucesión procesal en los términos invocados.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Sosa (actor fallecido); la señora Adolfina Villamayor Martínez intervino como pretendida continuadora/causahabiente.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Bentivoglio; Roberto Bentivoglio; Dagoberto Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral (acción por despido).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la señora Villamayor Martínez, y se confirmó la decisión del Tribunal de Trabajo que declaró la falta de legitimación activa de la conviviente para continuar el proceso en carácter de causahabiente; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha labor concluyó que, más allá de algunos reconocimientos explícitos acordados por las leyes a los convivientes de hecho -en tanto excepciones al principio general de falta de legitimación-, en nuestro ordenamiento legal no existía norma alguna que otorgue a la concubina los derechos hereditarios que emergen del matrimonio (fs. 224 y vta.)."
"El tribunal de grado resolvió que el derecho del actor no podía ser transmitido a la concubina, dado que el ordenamiento legal no le reconoce a ésta derechos hereditarios."
"Debe repararse que la sucesión procesal se halla indisolublemente ligada a los derechos sustanciales que se transmiten a las personas (herederos) a quienes, en virtud de la ley o del testamento, corresponde el patrimonio del fallecido."
"Se sigue de todo ello, que la crítica que porta el recurso resulta insuficiente para lograr una modificación de lo decidido, pues, basada en argumentos ya esbozados en anteriores presentaciones, deja incólume -por ausencia de réplica frontal o eficaz- la motivación esencial del pronunciamiento que es motivo de análisis."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas a la recurrente vencida (art. 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la mayoría consta en el acuerdo final firmado por los jueces De Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan, quienes votaron por la negativa y rechazaron el recurso.
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