AYUNTA LAURA BEATRIZ C/ TEXTILANA S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Demanda por accidente de trabajo contra empleador y ART por pago de prestaciones indemnizatorias. La Suprema Corte declaró la procedencia parcial del recurso extraordinario, revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Laura Beatriz Ayunta.
¿A quién se demanda?
Textilana S.A. y Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 23/02/2015) y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto de los agravios sobre admisibilidad y doctrina legal (III.1) y lo declaró procedente respecto del cuestionamiento sobre la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. En consecuencia revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 por su inconstitucionalidad en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Liminarmente, se impone señalar que en el caso y tal como lo manifestó el propio recurrente, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el monto de condena- no supera el importe mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Por tal razón, la admisibilidad de la vía intentada sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 -aplicable a la fecha de su interposición- ... Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, supuesto que se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar..."
"III.2. En ese marco, se impone destacar que en relación al primer cuestionamiento que porta la crítica la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la citada norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que la recurrente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación... Luego, los restantes agravios planteados -vinculados al decreto 669/19- hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... resultando ello suficiente para resolver este tramo de la impugnación traída."
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con relación a los agravios tratados en el punto III.1, en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que acuerda la decisión; los Dres. Torres, Kogan y Budiño suscriben el texto principal y el Dr. Soria acompaña lo resuelto, dejando a salvo su opinión en la causa Ovejero. La resolución es la de la mayoría tal como consta en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
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