AGUIRRE LUIS ARGENTINO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
El actor promovió acción contra la aseguradora por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, inc. 2, ley 24.557 por secuelas de accidentes laborales. La Corte declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 y revocó la aplicación de sus prescripciones; además rechazó por inadmisibilidad el recurso extraordinario deducido por el actor.
¿Quién es el actor?
Aguirre Luis Argentino.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557, más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, por secuelas incapacitantes derivadas de accidentes ocurridos el 12/12/2017 y 05/09/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por el actor por carecer de requisitos esenciales de admisibilidad; hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado por otros jueces, respetando el principio de vedo la reformatio in pejus. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. Liminarmente, cabe destacar que, en la especie, la impugnante no especifica, a tenor de los agravios desplegados en la vía impugnativa, como estaría representado el valor del litigio ni cuantifica su importe, prescindiendo demostrar -en consecuencia- que lo cuestionado ante esta instancia casatoria supere el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141)."
"En ese sentido, esta Corte ha declarado expresamente que recae sobre la parte que deduce el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el imperativo de acreditar que la cuantía económica de los agravios excede el mínimo fijado por la ley como recaudo de admisibilidad (causas L. 123.865, 'R.M.P.A.', sent. de 13-VII-2021; L. 122.636, 'Romero', sent. de 15-VI-2022, L. 127.682, 'Scarlata', sent. de 30-V-2023; L.134.084, 'Nicolaci', resol. de 26-XI-2025 y L. 132.120, 'García', resol. de 12-II-2026)."
"III.2.b. En ese marco, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la citada norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que el apelante omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación..."
"IV. Los agravios ensayados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (texto literal): "I. Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el accionante, en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289 CPCC). II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución corresponde a la mayoría integrada por los jueces Torres, Kogan y Budiño; el juez Soria adhirió a la mayoría y añadió aclaración sobre su opinión en la causa "Chocobar" (L.128.977).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 289, 68
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto 669/2019
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