ÁVILA LUIS ANTONIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓNB COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor reclamó reparación por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional y la aplicación de pautas indemnizatorias. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia en ese punto, rechazando otros agravios por inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Ávila.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; solicitud de reparación sistémica por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional; impugnación de la aplicación del DNU 669/2019 y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los agravios referidos a la impugnación del porcentaje de incapacidad y la valoración pericial (inadmisibles), pero hizo lugar al recurso extraordinario en lo relativo a la aplicación del DNU 669/2019; por tanto declaró la inconstitucionalidad de ese decreto en lo aplicado al caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto la había aplicado, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración distinta, preservando la prohibición de reformatio in pejus. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en el punto III.2, en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.3; debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"III.2. En ese contexto, y alterando el orden de tratamiento de los agravios por razones de método, cabe puntualizar que el dirigido a cuestionar la definición del tribunal de grado que tuvo por acreditado el porcentaje de la minusvalía que afecta al trabajador, o la ponderación de la pericia médica, luce inadmisible. Ello así, pues, dejando de lado que la objeción se refiere a típicas cuestiones de hecho y prueba, marginadas de la revisión por conducto de la excepción examinada, en su desarrollo la compareciente omite citar como transgredida doctrina legal alguna de esta Suprema Corte, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto en el estrecho marco por el que transita el recurso..."
"III.3. En otro orden, el embate vinculado con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie...; resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria expresó adhesión a lo resuelto por los demás y aclaró: "Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 14 apartado 2 inc. "a" · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 82
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 24.037Protocolos
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- Resolución 1.840/2024
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
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