Abendaño, José L. c/Nestlé Argentina S.A. y otro s/Cobro de pesos
El actor demandó por cobro de pesos y solicitó, entre otras prestaciones, la entrega de certificados de trabajo. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena que había impuesto solidariamente a Bayton S.A. la obligación de entregar el certificado previsto en el art. 80, 2º párr., de la LCT y la multa por incumplimiento, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Abendaño, José L.
¿A quién se demanda?
Nestlé Argentina S.A. y Bayton S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos derivados de la relación laboral; se pidió además la sanción prevista en el art. 275 LCT y la entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT y art. 12 inc. g ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la parte de la sentencia de grado que había condenado solidariamente a Bayton S.A. a extender el certificado previsto en el art. 80, 2º párrafo, de la LCT y al pago de la multa por incumplimiento; se confirmó lo restante de la sentencia de primera instancia. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la imposibilidad de que un tercero expida el certificado de trabajo exigible al empleador titular:
"La obligación instrumental del empleador establecida en el segundo párrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo consiste en la entrega del certificado de trabajo y supone informar con veracidad acerca de los datos que la misma norma señala... La ley no establece qué forma ha de tener el certificado... El objetivo al que está enderezado el certificado del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo es el que justifica el agravio del recurrente, toda vez que la entrega del instrumento por parte de la intermediaria (no empleadora en razón de no haberse acreditado la eventualidad de los servicios prestados por el trabajador), liberaría a la usuaria -verdadera empleadora- de su obligación... constituyendo la entrega del certificado de trabajo una obligación de hacer del empleador, no puede ser extendida a un tercero que no lo sea, aun cuando este último resulte responsable solidario por las obligaciones laborales de aquél."
2) Sobre la vulneración del principio de congruencia al condenar a quien no fue demandado para esa pretensión:
"En razón de todo lo expuesto y que, tal como lo afirma el recurrente, el juzgador de origen transgredió el principio de congruencia al condenar -respecto de la pretensión por certificado de trabajo- a quien no había sido demandada, encontrándose acreditado el perjuicio que ello le genera, corresponde revocar la sentencia impugnada en cuanto condenó solidariamente a la empresa Bayton S.A. a la entrega del certificado previsto en el art. 80, 2º párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo y al pago de la multa dispuesta para el caso de incumplimiento."
3) Bloque dispositivo (resolución final):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto condenó solidariamente a la empresa Bayton S.A. a la entrega del certificado previsto en el art. 80 segundo párrafo de la ley 20.744 y al pago de la multa prevista para el caso de incumplimiento. Atento el modo como se resuelve el recurso, las costas de esta instancia se imponen en el orden causado (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría. Los doctores Negri, Pettigiani, Kogan, Hitters, de Lázzari y Soria votaron en el sentido de hacer lugar parcialmente al recurso; los fundamentos mayoritarios se centran en la naturaleza intuitu personae de la obligación de entregar el certificado del art. 80 LCT y en la violación del principio de congruencia al imponer tal obligación a Bayton S.A.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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