Valentini, Patricia Teresa y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad de la ley 10.757
Acción de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la ley 10.757 que regula el ejercicio de la fonoaudiología por igualar títulos universitarios y de enseñanza terciaria. La Corte rechazó la pretensión por mayoría al considerar que la inclusión de egresados terciarios en la matrícula no constituye una lesión al principio de igualdad ni provoca arbitrariedad normativa que justifique declarar la inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Un numeroso grupo de profesionales que se presentan como fonoaudiólogos o afines (lista de actores indicada en el punto 5).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare inconstitucional el art. 3 de la ley provincial 10.757 (promulgada por Dto. 1230/1989) por vulnerar los arts. 11, 41, 42, 43 y 56 de la Constitución provincial al permitir que egresados de institutos de enseñanza terciaria no universitaria se matriculen y ejerzan la fonoaudiología en igual rango que titulados universitarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda de inconstitucionalidad. Costas a la actora. (Sentencia por acuerdo mayoritario conforme al dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del acuerdo, lenguaje original del tribunal)
"la condición invocada por los actores al cuestionar la constitucionalidad del art. 3 de la ley 10.757 -por considerarlo violatorio del principio de igualdad y los arts. 41, 42, 43 y 56 de la Constitución provincial- resulta suficiente a efectos de reconocerles legitimación para accionar por la vía intentada." (voto del Dr. Negri, sección IV).
"La pretensión instaurada tiene por finalidad principal la defensa de un interés difuso, es decir, una de las más tradicionales variantes de derechos de incidencia colectiva, caracterizada por la indivisibilidad de su objeto... Los efectos de una eventual decisión favorable... no autorizan un fraccionamiento: la solución ha de ser idéntica para todos los involucrados." (voto del Dr. Hitters, punto 3.a).
"El derecho a la igualdad posee un carácter eminentemente instrumental en cuanto se encuentra orientado a proteger el efectivo goce de otros derechos fundamentales... quienes ocurren a plantear esta acción no pueden invocar válidamente un derecho exclusivo y excluyente a que sólo los egresados con títulos universitarios puedan ejercer la profesión en cuestión." (voto del Dr. Negri, sección 2.b).
"De todo ello se colige que el pretendido vicio de inclusión de profesionales que hubieran obtenido títulos universitarios junto a aquellos egresados de institutos de enseñanza terciaria, no alcanza para acreditar la lesión a la garantía constitucional de igualdad... no basta invocar que las normas puedan ser en alguna medida inexactas o inapropiadas en sus criterios clasificatorios, si no son propiamente irrazonables ni afectan por su intermedio otros derechos fundamentales." (voto del Dr. Negri, punto 3).
"En consecuencia voto en sentido contrario a la pretensión declarativa de inconstitucionalidad, por lo que la demanda debe ser rechazada. Las costas se imponen a la parte actora..." (voto del Dr. Negri, decisión sobre el fondo).
Adicionalmente, respecto de admisibilidad y legitimación, se consignó: "No me parece posible, sin detrimento de la Constitución vigente y el derecho de acceso irrestricto a la justicia..., negarles la posibilidad de ser escuchados..." (Dr. Negri) y también se hizo lugar para la desestimación de la acción respecto de determinados litisconsortes que no acreditaron título universitario: "los litisconsortes ... carecen de legitimación para obrar, procediendo por ende la desestimación de la demanda a su respecto, con costas (art. 68, C.P.C.C.)." (voto del Dr. Hitters, ap. 3.e).
¿Cómo votaron los jueces?
Drs. Negri, Hitters, Soria, Pettigiani y Kogan. Resultado final consignado en el dispositivo: "se rechaza la demanda interpuesta. Costas a la actora (art. 68 del C.P.C.C.)."
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