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Tribunal Superior

Maravilla, Juan Martín contra Prevención ART S.A. .Accidente de trabajo - Acción especial.

El actor reclamó la reparación tarifada por accidente de trabajo por secuelas incapacitantes (1% según pericia). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por inadmisibilidad material y por ausencia de violación de doctrina legal, con costas, y exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín a corregir falencias formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121429
Riesgos del trabajo Reparacion tarifada Baremo 659/96 Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Carga de la prueba del monto Costas Tribunal de trabajo de junin Exhortacion Irrelevancia de prueba de hecho en via extraordinaria.

¿Quién es el actor?

Juan Martín Maravilla.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la reparación tarifada prevista en las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 27 de julio de 2015; el actor alegó una incapacidad del 1%.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y se confirmaron las razones que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia; se impusieron costas al recurrente. Por mayoría, se exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín a ajustar sus pronunciamientos a las exigencias legales y constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por el señor Juan Martín Maravilla contra Prevención ART S.A., mediante la cual le había reclamado el pago de la reparación tarifada de las leyes 24.557 y 26.773, por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió..." (v. fs. 139/146).

"El perito médico desinsaculado en autos había determinado, luego de practicarle el examen anatomo-clínico-funcional al trabajador, que éste último presentaba 'dolor condro costal secuelar a traumatismo de tórax cerrado', pero que el Baremo de la ley 24.557 no considera incapacidad para estas lesiones de pared torácica que no manifiestan complicaciones." (v. fs. 140).

"El recurso es inadmisible."

"De inicio se impone destacar que el veredicto de fs. 139/140 vta. carece de fecha y de indicación del lugar en el que se dictó, incumpliendo de tal modo con las prescripciones contenidas en el primer párrafo del art. 47 de la ley 11.653, impidiendo ejercer control sobre el plazo para dictar la sentencia (art. 44 inc. 'e' de la misma ley).... Los defectos apuntados constituyen falencias de forma y no conducen por sí solos a la anulación del pronunciamiento..."

"El recurrente no se ha ocupado de demostrar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Reiteradamente ha resuelto esta Corte, es el impugnante quien tiene la carga procesal de acreditar que el monto del litigio supera el umbral establecido en la ley ritual para la admisibilidad del remedio en cuestión... imperativo que -reitero- no ha sido satisfecho en la especie..."

"corresponde ingresar al análisis de los agravios que porta el presente recurso en el marco de la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653... Anticipo que no se configura en la especie el mentado supuesto."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Negri dictó el voto principal; Soria, Genoud, de Lázzari, Kogan y Pettigiani adhirieron (con notas de exhortación de Genoud, de Lázzari y Kogan respecto de las falencias formales del tribunal de grado). El acuerdo final dispone el rechazo del recurso y la exhortación por mayoría.

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