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Tribunal Superior

VIDELA PEDRO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor reclamó prestaciones previsionales y tratamiento por accidente in itinere. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la parte de la sentencia que aplicó sus prescripciones, remitiendo el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130901
Accidente in itinere Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Ley 24.557 art.14 Incapacidad psiquica Pericia psicologica Baremo decreto 659/96 Remision al tribunal de origen Costas (cpcc).

¿Quién es el actor?

Pedro Alejandro Videla.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y tratamiento psicológico por accidente in itinere ocurrido el 8 de febrero de 2019; se discutía además indemnización adicional (ley 26.773) y la aplicación del DNU 669/2019 y el baremo del decreto 659/96.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y, en consecuencia, revocó la sentencia en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió autos al tribunal de origen integrado con otros jueces para nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera parcialmente."

"III.1. Alterando -por razones metodológicas- el orden en que los agravios fueron expuestos, cabe inicialmente señalar que resultan infructuosas las consideraciones emparentadas con la incapacidad psicológica determinada en el fallo impugnado.

Sabido es, que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, así como la evaluación del material probatorio, específicamente lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, a fin de determinar las dolencias que presenta el trabajador y establecer -en consecuencia- el grado de minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca (...).

En efecto, limitándose a señalar supuestas falencias en la evaluación realizada por el sentenciante al determinar el grado de invalidez psicológico del trabajador, pretende -en definitiva- hacer prevalecer su opinión sobre la del juzgador de grado en lo que atañe a la facultad de seleccionar, jerarquizar e interpretar las probanzas del proceso, método inapropiado para evidenciar el grave error denunciado."

"III.2. Por otra parte, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):

"RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión adoptada por mayoría (votos de Kogan, Torres y Budiño; Soria acompaña lo resuelto con aclaración expresada).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 3
  • Decreto 659/96
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • CompassoSCBA · 03/05/2023
  • AgostoSCBA · 19/02/2020
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • AquinoSCBA · 22/12/2022
  • SorgueSCBA · 17/04/2023
  • RuízSCBA · 20/11/2024
  • MoralesSCBA · 13/06/2018
  • OrtizSCBA · 10/10/2018
  • AguirreSCBA · 14/12/2020
  • MobilioSCBA · 12/09/2023
  • BarrazaSCBA · 23/11/2016
  • DíazSCBA · 10/05/2017
  • DagnoneSCBA · 07/03/2019
  • MorandoSCBA · 29/07/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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