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Tribunal Superior

CÓRDOBA PABLO MARTÍN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamo por enfermedad profesional contra la ART solicitando la inaplicabilidad del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario, revoca la sentencia que aplicó dicha caducidad y declara su inconstitucionalidad en el caso, ordenando remitir los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136132
Enfermedad profesional Ley 15.057 Art. 2 inc. j) Caducidad Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad Suprema corte de justicia Revocatoria Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Córdoba Pablo Martín.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones derivadas de enfermedad profesional; se plantea la inaplicabilidad/constitucionalidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. No se imponen costas por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Sin costas, atento la ausencia de contradicción (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

No consta voto en disidencia señalado ni bloqueo dispositivo contradictorio; la resolución final es la expresión de la mayoría.

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