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Tribunal Superior

GARCÍA DARÍO ANDRES C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE - GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación de la Ley 15.057; se cuestionó la validez del plazo del art. 2 inc. j. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136418
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Invalidez constitucional Accion de revision Comision medica jurisdiccional Costas Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

García Darío Andrés promovió la acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se solicita la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por nulidad/invalidación de dicho plazo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(NOTA: El bloque dispositivo final citado es el que contiene la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales; la sentencia remite a la doctrina y fundamentos vertidos en L. 131.700, 'Magliano', de 19-IX-2025.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • 3.971/20 (Acordada SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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