SALVATIERRA FABIÁN MARCELO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en autos por enfermedad profesional contra ASOCIART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado.
¿Quién es el actor?
Salvatierra Fabián Marcelo.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión relativa a enfermedad profesional; discusión sobre la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se revoca la sentencia impugnada en ese extremo y se remiten los autos al tribunal de origen para que prosiga las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final (FALLA) que declara la inconstitucionalidad y revoca la sentencia es la decisión del tribunal y prevalece sobre cualquier voto individual. No consta disidencia en el bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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