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Tribunal Superior

LUNA EDUARDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RISSGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional solicitando revisión de prestaciones por riesgo de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto del art. 2 inc. j de la ley 15.057—declarándolo inconstitucional en el caso—y rechazó el recurso extraordinario de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136955
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Leys 14.997/15.057 Art. 31 bis ley 5.827 Costas Suprema corte provincia de buenos aires Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Eduardo Alejandro Luna.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 14.997; se cuestionó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se alegaron irregularidades en la notificación del dictamen de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de grado en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declarando la inconstitucionalidad de dicho precepto en el caso; ordenó remitir autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. En relación a la primera vía extraordinaria citada, cabe recordar que sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. cit.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 124.784, 'Córdoba', resol. de 2-XI-2020; L. 125.301, 'Ruffo', resol. de 12-II-2021; L. 129.595, 'Palenzona', resol. de 10-IV-2023 y L. 132.551, 'Goro', resol. de 12-V-2025; e.o.).

Desde esa perspectiva, se observa que la causal nulificante esgrimida -referida a las supuestas irregularidades cometidas en la notificación al trabajador del dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional- ninguna vinculación tiene con las mandas constitucionales de mención, las que no han sido siquiera citadas en la crítica; todo lo cual revela la ajenidad del agravio al marco de actuación propio del recurso en tratamiento."

"III.2. Luego, los cuestionamientos planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria, texto literal):

"I. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los planteos en él introducidos han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Con costas (art. 298, CPCC).

II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Notas procesales relevantes: La Corte remitió a la causa L. 131.700 ("Magliano", sentencia de 19-IX-2025) y aplicó art. 31 bis, ley 5.827 y modif., para economizar fundamentos. Se impusieron costas por su orden en la segunda cuestión por la novedad y dificultades interpretativas. Los autos vuelven al tribunal de origen para continuar el trámite.

Normas que cita

Fallos que cita

  • JaraSCBA · 07/03/2018
  • CórdobaSCBA · 02/11/2020
  • RuffoSCBA · 12/02/2021
  • PalenzonaSCBA · 10/04/2023
  • GoroSCBA · 12/05/2025
  • MaglianoSCBA · 19/09/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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