OTAZO JAVIER MAXIMILIANO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESHGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del referido plazo.
¿Quién es el actor?
Otazo Javier Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas por su orden; quedó perdido el depósito efectuado por la recurrente (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC; art. 294 Cód. cit.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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