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Tribunal Superior

Sindicato de Trabajadores Auxiliares, No Docentes. Administrativos y Minoridad c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. B y 31 inc. A, ley 23.551; 70 y 71 de la ley 15.394, y del Decreto 182/25 (y su Anexo)

El Sindicato promovió una presentación incidental solicitando medida cautelar innovativa para la reincorporación de cesanteados por presunta conducta antisindical vinculada al Decreto 182/25. La Suprema Corte denegó la medida cautelar al no acreditarse prima facie la relación entre la sanción administrativa y la norma impugnada ni el peligro en la demora, y por existir vías laborales adecuadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-80215
Incidente cautelar Medida innovativa Reincorporacion Conducta antisindical Decreto 182/25 Inconstitucionalidad (accion originaria) Fumus boni iuris Periculum in mora Vias laborales Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Sindicato de Trabajadores Auxiliares, No Docentes, Administrativos y Minoridad, en representación, entre otros, de Pablo Enrique Lenz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó, en lo incidental, una medida cautelar innovativa (reincorporación cautelar de los cesanteados) por entender que las cesantías –dispuestas el 5-VIII-2025 en el expediente 3171-20684-2017– fueron represalia vinculada a acciones contra el Decreto 182/25 y constituyeron conducta antisindical.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la medida cautelar peticionada en la presentación del 9-VI-2025 (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, para respaldar su pedido alega que la decisión sancionatoria 'constituye una represalia por la actividad reivindicativa en general de Pablo Enrique Lenz, pero muy en particular por la lucha contra el Decreto 182/25'. Tal afirmación, además de no encontrar ningún respaldo probatorio en las actuaciones, no alcanza para explicitar de qué manera la adopción de la medida peticionada podría precaver de los efectos lesivos que en la demanda se asignan a los preceptos impugnados o bien cómo podría garantizar la utilidad y efectos de la decisión de fondo que deba adoptarse en el caso."

"La propia actora reconoce que lo requerido 'no forma parte del objeto procesal de esta demanda' y, vale reiterar, intenta presentar lo que llama una 'fuerte vinculación' a través expresiones generales que dan cuenta de la percepción o preocupación de la ponente en torno a los verdaderos motivos de la decisión administrativa que, en esas condiciones, sólo alcanzan a exponer una opinión."

"Por los mismos motivos debe descartarse también la satisfacción del extremo referido al peligro en la demora... La evidente desconexión entre la medida requerida y la pretensión planteada en el escrito de demanda hace imposible avanzar en un análisis de ese orden en la especie."

"Finalmente, debe repararse en que el ordenamiento prevé vías alternativas que brindan una adecuada y completa tutela de las pretensiones formuladas por la actora... Especialmente, en cuanto concierne a la defensa en instancia judicial frente a lo que ella misma califica como 'prácticas desleales' y 'conducta antisindical' (v. en particular, arts. 47, 54 y ccs., ley 23.551 y arts. 2, 3 y ccs., ley 15.057)."

(Fundamento conclusorio:)

"En atención a las consideraciones precedentes, la medida cautelar requerida por la actora en su escrito de fecha 9-VI-2025 debe ser denegada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del acuerdo (RESUELVE:) deniega la medida; firmaron los jueces indicados, por lo que la decisión del Tribunal es la denegatoria consignada en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)art. 161 inc. 1
  • Ley 23.551arts. 47, 53 · Asociaciones sindicales
  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 2, 3
  • CPCC (Provincial)arts. 36 inc. 3, 195, 230, 232
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincial)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincial)
  • Acordada 3971/20 (SCBA) (Provincial)
  • Ley 15.394 de Buenos Aires

Fallos que cita

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