Marín, Norma y otros c/ Provincia de Buenos Aires. Tercero: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad leyes 11.761 y 13.364. Incidente de medida cautelar
El actor solicitó medida cautelar para que se liquiden sus haberes previsionales conforme a la ley vigente al momento de su jubilación por considerarse afectado por la inconstitucionalidad de normas de la ley 11.761. La Corte hizo lugar parcialmente a la cautelar y ordenó a la Caja que se abstenga de modificar la situación previsional del señor Carames y liquide sus haberes conforme a la ley vigente al hecho generador, con caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Carames, jubilado de 74 años.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (tercero citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar ordenando la liquidación de sus haberes previsionales conforme a la ley vigente al momento de su jubilación, en atención a sentencias previas que declararon la inconstitucionalidad de artículos de la ley 11.761.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar. Ordenó que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la Caja se abstenga de modificar la situación previsional del señor Carames en virtud de los arts. 22 segunda parte, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761; en lo sucesivo deberá liquidarse sus haberes conforme las pautas de la ley vigente al hecho generador y abonarse la retribución especial semestral o asignación incentivada, previa caución juratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que el señor Jorge Eduardo Carames, de 74 años de edad, -en su calidad de jubilado- solicita se dicte medida cautelar ordenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que liquide los haberes que le corresponden de acuerdo a la ley vigente al momento de jubilarse, teniendo en consideración la sentencia dictada por este Tribunal en la causa I. 1904 'Martin', donde se decretó la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761."
"4. La inconstitucionalidad de los artículos 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761 -normas que resultan objeto de impugnación en autos-, fue declarada por este Tribunal, con fecha 1º de junio de 2005, al dictar sentencia definitiva en los autos I. 1.888 'Donnarumma Enrique s/ Inconstitucionalidad ley 11.761', hecho que otorga suficiente verosimilitud al derecho pretendido por el actor."
"RESUELVE
Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en autos, disponiendo que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de modificar la situación previsional del señor Jorge Eduardo Carames en virtud de lo normado por los arts. 22 segunda parte, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761, lo que implica que, en lo sucesivo, deberán liquidarse sus haberes previsionales conforme las pautas contenidas en la ley vigente a la fecha de ocurrir el hecho generador de la prestación de que se trate como asimismo deberá abonarse la retribución especial semestral o asignación incentivada, ello previa caución juratoria del interesado de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada en caso de haber solicitado la medida sin derecho (arts. 199 y concordantes del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos vocales (Héctor Negri y Hilda Kogan) votaron en disidencia parcial proponiendo hacer lugar en forma total a la cautelar, ordenando idéntica prohibición de modificar la situación previsional y la liquidación conforme a la ley vigente al hecho generador, también previa caución juratoria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.