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Tribunal Superior

AYBAR ABEL FACUNDO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor inició acción especial contra Omint ART por indemnización por secuelas incapacitantes de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.997 efectuada por el tribunal de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129478
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 14.997 Accidente de trabajo Indemnizacion por secuelas Competencia Remision Omint art Suprema corte Costas.

¿Quién es el actor?

Abel Facundo Aybar.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y determinó la incompetencia, en este estado, del tribunal de origen para entender en las presentes actuaciones, remitiéndolos a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco del juicio iniciado por el señor Abel Facundo Aybar contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que denunció padecer, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y su competencia para entender en las presentes actuaciones (v. pronunciamiento de fs. 81/83 y vta.)."

"II. Frente a lo resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. presentación electrónica de fecha 25-II-2019), el que fue concedido por el a quo (ver fs. 155/156), habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen de 27-II-2023)."

"III. De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el recurso prospera. En efecto, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (ambas sents. de 28-V-2020); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (textual): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integran los señores jueces Kogan, Soria y Torres constituye la resolución; el juez Genoud adhiere expresamente al voto de los colegas.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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