Mena, María del Carmen contra Escaray, María de las Mercedes y otro s/Cobro sumario de sumas de dinero
La actora reclamó el cobro del saldo impago de una compraventa pactada en dólares y la conversión de la deuda a pesos. La Corte revocó la sentencia recurrida: ordenó convertir la deuda a $1 por U$S más el 50% de la brecha cambiaria y aplicar intereses al 7,5% anual, con costas repartidas 70% a la accionada y 30% a la actora.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Mena (cesionaria de José Rodolfo Mena).
¿A quién se demanda?
María de las Mercedes Escaray y Martín Eduardo Rojas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del saldo impago de una compraventa inmobiliaria pactada en U$S 38.000 (saldo U$S 18.000), conversión a pesos y accesorios; reserva de pedido de reajuste equitativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y se hicieron lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia apelada y se ordenó convertir la deuda a pesos a razón de $1 por U$S, adicionando el 50% de la brecha cambiaria (salvo que el C.V.S. arroje resultado superior) y aplicando intereses al 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago; costas de alzada y de la instancia extraordinaria 70% a la accionada y 30% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal... ha afirmado en dichos precedentes que quienes se obligaron durante la vigencia de la ley de convertibilidad no lo hicieron respecto de una moneda extranjera que fluctuaba libremente en el mercado cambiario, sino que su voluntad tuvo el marco de referencia normativo dado por el Estado que les aseguraba la paridad fijada por la ley 23.928." (V. párrafo V.a)
"Por consiguiente, y conforme a las pautas establecidas en la causa 'Quiroga'... propicio la conversión de la deuda originariamente pactada en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, adicionando el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior. A ello se adicionarán intereses calculados a la tasa del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago..." (V. párrafo V.c)
"Por lo expuesto en el acuerdo... se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad; con costas (arts. 68 y 298, C.P.C.C.). Asimismo, se hace lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos y se revoca la sentencia recurrida..." (bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría estableciendo la solución indicada; los votos están en coincidencia mayoritaria (los cuatro ministros expusieron fundamentos y coincidieron en la conclusión de hacer lugar a los recursos de inaplicabilidad con el alcance fijado).
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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