Turismo Flecha S.R.L. contra Robotti, Héctor y otro. Daños y perjuicios
Los actores reclamaron incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un convenio de enero de 1996 y la nulidad de garantías hipotecarias. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento de un agravio esencial y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, decida sobre el punto omitido; rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Turismo Flecha S.R.L. y co-actores Juan Carlos Ghillino, Viviana Luchini, Guillermo y Antonio Valente.
¿A quién se demanda?
Flecha de Oro S.R.L. y Héctor Robotti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento contractual y daños y perjuicios (entre ellos daño moral y rubros indemnizatorios como "Gastos por servicios prestados"); nulidad de contratos de mutuo con garantía hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Flecha de Oro por omisión en el tratamiento de un agravio esencial (debe el tribunal de alzada integrarse nuevamente y expedirse sobre ese agravio). En cambio, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos (fs. 3018 y fs. 3045). Costas por su orden para la nulidad; costas a cada recurrente vencido por los demás recursos. Quedan perdidos depósitos previos de $53.249 y $77.865.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En verdad, el tribunal a quo soslayó expedirse sobre este último incurriendo en una incongruencia por omisión (decisión citra petita; L. 99.606, sent. del 31-VIII-2011; L. 84.928, sent. del 19-IX-2007; entre otras) y sabido es que el recurso extraordinario de nulidad resulta admisible si se alega y demuestra la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial sometida a decisión del tribunal (conf. art. 168, Const. prov.)."
"Ello así pues, declarar la nulidad de aquellos fragmentos de la decisión que componen las restantes controversias suscitadas entre las partes deviene innecesaria y configuraría un dispendio jurisdiccional -afectando el rendimiento del servicio de administración de justicia-, siendo que frente a los restantes agravios dirigidos contra éstos, nada impediría que esta Corte ejerciera, a su respecto, la función revisora, satisfaciendo los fines de la casación mediante el análisis del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. L. 81.389, cit.; L. 92.959, cit.; entre otras)."
"Si mi propuesta es compartida, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto decretando la nulidad parcial del decisorio de Cámara, debiendo remitirse los autos al tribunal a quo para que, con nueva integración, se pronuncie sobre el agravio omitido. Costas por su orden (art. 298 in fine, C.P.C.C.)."
Respecto de los recursos de inaplicabilidad, el fallo sostiene, entre otros fundamentos textuales:
"La insuficiencia técnica de la apelación, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, fue el fundamento central para desestimar la queja..." y "En consecuencia, ... no habiéndose demostrado los yerros ni las infracciones legales denunciadas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas a la vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime entre los jueces Pettigiani, de Lázzari, Negri y Soria; el dispositivo final ordena la nulidad parcial y el reenvío al tribunal de origen; el voto que abre la sentencia fue la base, y la decisión fue la acordada en el bloque dispositvo final.
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