SANTACRUZ SOSA ANÍBAL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor promovió acción por pago de indemnización por enfermedad accidente contra la ART provincial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado y determinó la incompetencia de ese tribunal, remitiendo las actuaciones a la vía pertinente en razón de la aplicación de la normativa sobre Comisiones Médicas.
¿Quién es el actor?
Santacruz Sosa Aníbal.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por la enfermedad accidente denunciada (acción iniciada el 17/10/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había declarado inconstitucionales normas de la ley 24.557, 27.348 y adhesiones provinciales, y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en las presentes actuaciones, remitiéndolas a la vía correspondiente. Las costas se imputaron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n°2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada en fecha 17 de octubre de 2019 (v. cargo de fs. 23 vta.) por el señor Aníbal Santacruz Sosa contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por la enfermedad accidente que denunció padecer, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557, 1, 2, 3 y 4 de la ley 27.348, 1 de la ley 14.997 y 2 inc. "j" de la ley 15.057 y su competencia para entender en las presentes actuaciones (v. pronunciamiento de fecha 16-VIII-2023)."
"IV.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020) y L. 121.895, 'Orellana' (sent. de 17-VI-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"IV.2. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial)."
Bloque dispositivo final (transcripción textual):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen por su orden (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 'c', resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de la Suprema Corte prevalece; no se consignan votos en disidencia en la parte transcripta. Se tomó la decisión conforme a precedentes citados ("Marchetti", "Orellana", etc.).
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