Bustamante, Graziela Sara Teodelina contra Provincia de Buenos Aires (IPS). Demanda contencioso administrativa
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires (IPS) solicitando la regulación jubilatoria sobre la base de la categoría 18 del escalafón municipal. La Corte hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones del IPS, fijando que la jubilación de la actora debe calcularse sobre la base de la categoría 18 (Jefa de Departamento) con efectos retroactivos al 1/9/2000.
¿Quién es el actor?
Graziela Sara Teodelina Bustamante.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 493.199 (23/5/2002) y 509.996 (14/8/2003) del expediente administrativo 2350-84017/2000; reconocimiento de la regulación del haber jubilatorio sobre la base de la categoría 18 (Jefa de Departamento) en lugar de la categoría 16; pago de diferencias de haberes jubilatorios desde el 1/9/2000 con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se anulan las resoluciones 493.199 y 509.996; se reconoce el derecho de la Sra. Bustamante a que su jubilación sea calculada sobre la base de la categoría 18 (Jefa de Departamento) y se ordena al IPS reajustar la prestación con efectos retroactivos al 1/9/2000. Intereses sobre las sumas adeudadas conforme tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto ley 9.650/80 (t.o. dec. 600/94), en su art. 41, establecía a la fecha del cese (texto según decreto ley 10.053/80) -y lo sigue haciendo actualmente en lo sustancial- que: 'El haber mensual de la jubilación ordinaria calculada por servicios en relación de dependencia, será el equivalente al setenta (70) por ciento de la remuneración mensual asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha de cesar en el servicio o en el cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado. En todos los casos se requerirá haber cumplido en el cargo un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) alternados [...] No se podrá determinar el haber de la prestación sobre la base de servicios o remuneraciones comparado mediante prueba testimonial exclusiva'."
"La prueba producida en este proceso, unida a las constancias de las actuaciones administrativas agregadas, demuestra acabadamente que la señora Bustamante prestó servicios correspondientes a la categoría 18, Jefa de Departamento, desde el 12 de agosto de 1988 hasta el 30 de diciembre de 1991. ... Asimismo, en el informe remitido por el gobierno comunal (v. fs. 426) se reconoció que la actora '...se desempeñó en esta Municipalidad desde el 1º de febrero de 1968 hasta el 31 de diciembre de 1991... Se desempeñó en esa categoría desde el 12 de agosto de 1988 hasta el 30 de diciembre de 1991, fecha que se le aceptó la renuncia'. ... Por último, se destacó que '...los aportes jubilatorios se realizaron sobre todos los haberes incluida la diferencia de categoría'."
"Lo dicho hasta este punto permite concluir que el IPS -responsable de la tramitación y otorgamiento del beneficio jubilatorio- no cumplió con sus obligaciones de instrucción y averiguación de la verdad material, proyectando de esa forma vicios en la decisión final, tanto en su motivación como en su objeto..."
"Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde hacer lugar a la demanda, anular en lo pertinente las resoluciones 493.199 y 509.996 impugnadas en autos y reconocer a la señora Graziela Sara Teodelina Bustamante el derecho a que su jubilación sea calculada en lo sucesivo sobre la base del haber de la categoría 18 (Jefa de Departamento) ... con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2000..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Soria contiene el detalle probatorio y el fundamento jurídico; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhieren al mismo fundamento y votan por la afirmativa; el bloque dispositivo final coincide con la solución mayoritaria.
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