Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Impugnación de Resolución (Coady. Lumilagro SA y Ots.). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por coadyuvantes contra pronunciamiento que rechazó nulidad de resolución determinativa. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia de la impugnación al no atacar la línea decisoria de la Cámara relativa a la improcedencia de anular por error de encuadramiento normativo.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de Apelación; coadyuvantes Lumilagro S.A. y las personas sindicadas como responsables solidarios intervienen en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Cámara que hizo lugar al recurso de la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia y anuló la resolución 1.085 (y en instancia administrativa la resolución determinativa y sumarial n° 99/07); en el extremo, los coadyuvantes intentaron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal invocando la doctrina de la causa "Supercarne S.A." sobre la inaplicabilidad del art. 18 del Código Fiscal para atribuir responsabilidad solidaria a agentes de recaudación.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por los coadyuvantes; se imponen las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo precedentemente reseñado deja en evidencia la insuficiencia del planteo recursivo formulado por el apoderado de los coadyuvantes, quien omite atacar lo expresamente resuelto por el Tribunal de Alzada, vinculado con la imposibilidad de disponer la nulidad de una resolución determinativa en virtud de su incorrecto encuadramiento normativo.
De este modo, el impugnante se desentiende de la línea argumental desplegada por la Cámara interviniente, la que discurrió únicamente por la improcedencia de anular una resolución administrativa cuando no existe ausencia de fundamento normativo sino eventualmente un erróneo o equivocado encuadre legal."
"Esta Corte ha afirmado que, en instancia extraordinaria, resulta requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa (Torres, Kogan, Soria, Genoud). La decisión de la mayoría aparece en el bloque dispositivo final que rechaza el recurso.
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