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Tribunal Superior

Banco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión, en autos: Victorio Américo Gualtieri S.A.. Concurso preventivo

El Banco Provincia impugnó la calificación como eventuales de varios créditos en el concurso preventivo de Victorio Américo Gualtieri S.A., solicitando su reconocimiento como ciertos. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la imposibilidad de modificar la calificación de créditos ya adquirida en autoridad de cosa juzgada, declarando la inadmisibilidad global del reclamo extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104882
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de creditos Acreedores ciertos/eventuales Art. 36 ley 24.522 Art. 37 ley 24.522 Cosa juzgada Fianza solidaria.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, que promovió incidente de revisión y recurrió extraordinariamente impugnando la calificación como "eventuales" de sus créditos nros. 1, 2, 3 y 12 (por un total de U$S 70.265.781,59) en el concurso preventivo de V.A.G.S.A.

¿A quién se demanda?

Victorio Américo Gualtieri S.A. (concursada) y la Sindicatura; además se discutieron efectos sobre acreedores terceros (Deltagro S.A., Consorcio Ruta 1 S.A., Savinor S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que los créditos insinuados por el Banco sean reconocidos como ciertos y no como eventuales, y la nulidad de lo actuado por falta de integración de la litis; suspensión de plazos del proceso de exclusividad y de la formación de mayorías para la homologación del acuerdo preventivo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco (costas al recurrente). La mayoría sostuvo que no correspondía declarar la nulidad de todo lo actuado ni acoger el recurso; votaron por la negativa los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Negri y Genoud; votaron a favor los Dres. Soria y Kogan en partes planteadas, pero la decisión final siguió la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas al recurrente (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

"Es doctrina de esta Corte que para que el escrito de interposición y fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia (Ac. 91.605... C. 116.611...). En el subexamen los fundamentos desarrollados por la recurrente no logran enervar el pronunciamiento que atacan, pues no superan la barrera de la subjetividad, desentendiéndose del fundamento central del fallo... toda su exposición se desarrolla en torno a su subjetiva opinión frente a la resolución que la desconforma, por lo que es de aplicación la doctrina elaborada por esta Corte..." (voto del Dr. Pettigiani).

Además, la sentencia mayoritaria invocó la imposibilidad de afectar la autoridad de cosa juzgada alcanzada respecto de la verificación como ciertos de créditos de terceros (Deltagro S.A., Consorcio Ruta 1 S.A.), lo que impidió recalificar en la especie varios ítems reclamados por el Banco. El voto concurrente (Dr. Soria) había considerado fundada parcialmente la impugnación en cuanto al crédito n° 12, por entender que la fianza otorgada por V.A.G.S.A. era solidaria, pero esa posición quedó vencida por la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría (Pettigiani, de Lázzari, Negri, Genoud) votó por el rechazo del recurso; los Dres. Soria y Kogan votaron favorablemente en parte (especialmente sobre nulidad y admisión parcial del n°12), pero fueron minoría. La resolución final es la del bloque dispositivo mayoritario.

Fechas y montos relevantes: Acuerdo dictado en La Plata, 23 de mayo de 2017; monto conjunto declarado en relación con los créditos del Banco: U$S 70.265.781,59.

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