NEDEF, MIGUEL ÁNGEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN.
El actor promovió demanda laboral contra la ART solicitando pago de diferencias indemnizatorias por resolución homologatoria administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló parcialmente la sentencia de grado por omisión al no abordar la tacha de inconstitucionalidad de normas de la SRT y leyes 27.348 y 15.057, remitiendo el expediente al tribunal de origen con distinta integración.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Nedef.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias indemnizatorias derivadas de una resolución homologatoria administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y ordenó la anulación parcial del pronunciamiento de grado en la parte en que omitió expedirse sobre la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 13 (último párrafo) y 26 de la resolución SRT 298/17, del art. 4 del Anexo I de la ley 27.348 y del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Además declaró abstracto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se advierte que los planteos de inconstitucionalidad que se alegan preteridos fueron sometidos a conocimiento del tribunal de grado en la etapa procesal oportuna (v. puntos XI y XII de la demanda de fecha 18-V-2020), y también que, sin perjuicio de la remisión que al efecto formulara el a quo a la doctrina elaborada por esta Suprema Corte, dicho órgano jurisdiccional soslayó pronunciarse al respecto, sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia."
"En tales condiciones, tal como destaca el Representante del Ministerio Público, se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, toda vez que el reclamo concerniente a la invalidez constitucional supra referenciada integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia."
"Por lo expuesto, corresponde admitir el remedio extraordinario de nulidad deducido y, en consecuencia, anular parcialmente el pronunciamiento de grado en cuanto omitió el abordaje del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 13, último párrafo y 26 de la resolución SRT 298/17, como de los arts. 4 del Anexo I de la ley 27.348 y 2 inc. 'j' de la ley 15.057 (...), debiendo el tribunal de origen, con diferente integración, dictar nuevo fallo."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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