Ferreyra, María Paula contra Sosa, Edilma Noemí. Desalojo
Demanda de desalojo promovida por la heredera registral contra la ocupante del inmueble en Valeria del Mar. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por absurdo de la Cámara, revocó su pronunciamiento y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de desalojo por existir verosimilitud de posesión animus domini y expediente acollarado sobre disolución y liquidación de sociedad de hecho.
¿Quién es el actor?
María Paula Ferreyra, en representación de su hijo Valentín Bell, heredero del titular registral Javier Francisco Bell.
¿A quién se demanda?
Edilma Noemí Sosa, ocupante del inmueble sito en Solís n° 1349, Valeria del Mar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble que habría pertenecido a Javier Francisco Bell.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo; las costas de alzada y de esta instancia se imponen a la actora; se ordenó la devolución del depósito previo a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El concepto de absurdo hace referencia a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o una interpretación groseramente errada de la prueba producida... Le es indispensable justificar que de la manera en que se efectuó en la sentencia, tal valoración no pudo ser hecha, porque así no puede ser de ninguna manera."
"A diferencia de lo que sostiene el fallo en crisis, la demandada, en todo el trámite del expediente, ha articulado su condición de poseedora del inmueble y ha arrimado los elementos de convicción necesarios para repeler la acción intentada."
"Encuentro entonces que se presenta verosímil la defensa de posesión animus domini esgrimida por la señora Sosa frente a la petición de desalojo, pues de las concretas constancias de la causa surge, sin hesitación, que el debate pasa por el ámbito del derecho real y no corresponde la acción elegida por la actora."
Además se tuvo en cuenta que existe expediente acollarado ("Sosa, Edilma Noemí c/ sucesores de Bell, Javier Francisco s/ Disolución y Liquidación de Sociedad de Hecho") en trámite, donde la demandada persigue el reconocimiento del 50% de la vivienda, y las declaraciones testimoniales y otras pruebas aportadas que otorgan verosimilitud a la posesión con animus domini. Por ello la Cámara incurrió en absurdo al valorar exclusivamente la relación concubinaria sin considerar que la defensa de la actora versaba sobre la posesión y la pretensión real, no sobre mera afectio maritatis.
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