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Tribunal Superior

Villafañe, Blas Galo c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos por cese de su relación laboral con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Corte, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y condenó al Banco a pagar una indemnización conforme a los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430, con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69913
Empleo publico Personal contratado Precariedad Desviacion de poder Estabilidad Indemnizacion Ley 10.430 Tasa pasiva Inaplicabilidad de ley Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Blas Galo Villafañe.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación del acto administrativo que dispuso la rescisión del contrato de trabajo (cese a partir del 31-III-2000), reincorporación y pago de haberes dejados de percibir; en subsidio indemnización por separación ilegítima.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó el fallo recurrido y se condenó al Banco a abonar al actor una indemnización que deberá determinarse conforme a los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430; intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde la fecha del distracto hasta su pago; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso debe prosperar." (voto del señor Juez doctor Negri, C. III, apertura).

"En mi criterio, ese proceder importa, como alega el recurrente, de un lado, la falta de consideración de otros elementos que demuestran que la relación laboral entablada entre las partes tuvo la nota de permanencia propia del trabajo estable y, de otro, la errónea subsunción de la situación del accionante en las normas estatutarias aplicadas..." (voto del señor Juez doctor Negri, C. III.b).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el fallo impugnado, condenando a la demandada a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización, que se determinará de conformidad con el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430..." (bloque dispositivo, Sentencia, 13-XI-2012).

Además, los votos mayoritarios (Soria, Kogan, de Lázzari, Hitters, Pettigiani) sostuvieron que, si bien la regla general del Estatuto y la doctrina provincial identifican al personal contratado como de carácter no permanente, las particulares circunstancias del caso —su prolongación por más de veinte años, continuidad en tareas ordinarias de vigilancia y realización de aportes previsionales— evidencian un uso abusivo de la contratación temporaria que autoriza la reparación indemnizatoria. Se dispuso que la indemnización se calcule por analogía conforme a los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430 y que los intereses se liquiden a la tasa pasiva bancaria vigente.

(No hubo incorporación de la pretensión de reincorporación por la mayoría; la solución mayoritaria otorgó exclusivamente reparación pecuniaria).

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