Martínez, Roberto Rodolfo contra Proexportar S.A. Despido
El actor demandó por despido y salarios adeudados tras accidente mientras se desempeñaba como patrón de buque. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por deficiente técnica recursiva y promiscuidad argumental, imponiendo costas y perdiendo el depósito.
¿Quién es el actor?
Roberto Rodolfo Martínez.
¿A quién se demanda?
Proexportar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la declaración de despido (despido indirecto), pago de salarios adeudados desde octubre de 2020 hasta el cese de la incapacidad laboral y las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, a raíz de un accidente sufrido mientras el actor se desempeñaba como patrón de buque.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, con costas; además declaró perdido el depósito efectuado conforme art. 280 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. Mediante una defectuosa técnica recursiva y evidente promiscuidad argumental, la interesada funda el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de manera conjunta con el de inaplicabilidad de ley, utilizando los mismos argumentos y entrelazándolos, incumpliendo de tal modo la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos (causas L. 82.587, "A., E. M.", sent. de 7-IX-2005 y L. 121.027, "Sánchez", sent. de 17-VI-2020). En tal sentido, tiene dicho esta Corte que los particulares motivos o causales legales y constitucionales en que se basan dichos medios de impugnación vedan esgrimir una formulación conjunta —como acontece en la especie—, pues tal sistemática resulta —en principio— inadmisible (causas L. 59.540, "Martinez", sent. de 28-X-1997 y L. 64.607, "González", sent. de 29-IX-1998).
Una de las notas características de esta instancia extraordinaria es la mayor exigencia en cuanto a las cargas procesales que deben ser idóneamente abastecidas para transitar con éxito la casación (causa Ac. 88.916, "Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería", sent. de 14-IX-2005), labor que en el medio de impugnación bajo estudio no ha sido debidamente cumplimentada por la recurrente.
En efecto, como surge de la lectura de la presentación en examen, los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos y presentados en forma conjunta, contienen un mismo desarrollo argumental del cual —más allá de otras consideraciones que podrían formularse— no es posible deslindar aquellos argumentos referidos a uno u otro medio de impugnación.
Esto implica que la interesada hizo caso omiso del principio de especialidad de las vías recursivas y de la doctrina de esta Corte que sostiene que, por ser distintas las fuentes de impugnación a que se refieren los arts. 278 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, la pretensión de fundar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad de manera conjunta, con los mismos argumentos o entrelazándolos, incumpliendo de tal manera con la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos, resulta improcedente, salvo supuestos excepcionales que, en la especie, no encuentro configurados (causas L. 116.161, "Salto", sent. de 23-XII-2014 y L. 127.653, "Ibarra", sent. de 15-IV-2024).
Siendo ello así, corresponde el rechazo de los recursos cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 121.027, cit. y L. 124.037, "López", sent. de 31-V-2021; e.o.) pues tal insuficiencia de fundamentación pone en evidencia la deficiente técnica recursiva que no corresponde sea suplida por esta Corte.
IV. En virtud de lo expuesto, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los jueces Soria, Kogan, Torres y Budiño votaron por negar y rechazar el recurso. El bloque dispositivo final del acuerdo dispone: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.094arts. 515, 616 · Navegacion
- Ley 26.994arts. 4, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 2 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 116 · Constitucion nacional
- Tratado Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Marart. 87
- Ley 24.922Regimen federal de pesca
- Decreto 3.237 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.477 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 289, 294, 299, 280
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 425/02 (texto según resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.