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Tribunal Superior

López, Silvia Alejandra contra Línea 17 S.A. Indemnización por muerte (art. 248 LCT).

La actora promovió acción por indemnización por muerte del artículo 248 LCT contra Línea 17 S.A. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Asesora de Incapaces y el recurso de inaplicabilidad deducido por la actora, por promiscuidad argumental y por inadmisibilidad, confirmando así la resolución de grado en cuanto a la liquidación parcial de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124037
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Art. 248 lct Indemnizacion por muerte Promiscuidad recursiva Inadmisibilidad Doctrina legal Costas Distribucion sucesoria

¿Quién es el actor?

Silvia Alejandra López, por derecho propio y en representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

Línea 17 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte conforme art. 248 LCT; además salario de agosto/2013, vacaciones no gozadas 2013 y SAC proporcional 2013.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la Asesora de Incapaces y rechazó también el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; confirmó la admisión parcial de la demanda por el tribunal de grado en cuanto a la condena al pago de la indemnización y rubros fijados, quedando la distribución del crédito al juez del sucesorio según la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera. La irregularidad de los recursos extraordinarios interpuestos en forma promiscua -como lo destaca el señor Procurador General (v. dictamen de fecha 16 de junio de 2020)- confiere razón suficiente para su rechazo (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.). ... En efecto, como surge de la lectura de la presentación en examen, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos y presentados en forma conjunta, contienen un mismo desarrollo argumental del cual no es posible deslindar aquellos argumentos referidos a uno u otro medio de impugnación."

"Atento los fundamentos de la respuesta dada a la primera cuestión, corresponde por iguales motivos rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, al haberse fundado promiscuamente con el de nulidad (conf. art. 279, CPCC), con costas (art. 289, CPCC)."

"El recurso es inadmisible. ... En primer lugar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria ... no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial ... En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal... Sentado ello, no se verifica la concurrencia de la hipótesis de excepción prevista en la citada norma del régimen procesal laboral, desde que el interesado omite denunciar la eventual violación de doctrina legal relacionada con los tópicos que impugna, razón por la cual el recurso deviene, en este aspecto, inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Genoud, Pettigiani, Kogan y Torres votaron en el mismo sentido; el acuerdo fue unánime en rechazar los recursos.

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