Funes, Norma Noemí contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial
La actora reclamó el pago de honorarios de peritos oficiales en un proceso por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia y confirmó que la decisión de instancia de imponer al Fisco el pago de los honorarios de la Asesoría Pericial es definitiva y no vulnera la doctrina legal invocada.
¿Quién es el actor?
Funes, Norma Noemí (acción por accidente de trabajo).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de condena y, en particular, regulación y pago de honorarios de peritos oficiales (médico laboralista Miguel Ángel Sirna y contador Roberto O. Gentil) dependientes de la Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y se confirmó la obligatoriedad de que el Fisco abone los honorarios regulados a los peritos oficiales; se impusieron las costas a la recurrente (art. 289 CPCC). El rechazo fue por inadmisibilidad del recurso en los términos expuestos por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso es inadmisible.
III.1. En primer lugar, corresponde poner de resalto que, esta Corte reiteradamente expresó que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquellas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (causas L. 118.031, "Loupias", resol. de 27-VIII-2014; L. 118.521, "García", resol. de 19-II-2015 y L. 121.076, "Matitti", resol. de 29-VIII-2017). Sin embargo, en el caso, la decisión que desestimó la oposición formulada por la Fiscalía de Estado -resolviendo sobre la obligación de pago de los honorarios regulados a los peritos oficiales-, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas Ac. 89.189, "Espósito", resol. de 3-XII-2003; Ac. 104.791, "Vizzocco", resol. de 30-IX-2009 y L. 122.307, "Presta", resol. de 26-VI-2019; e. o.)."
"III.2. Sentado ello, habiendo sido concedido el remedio extraordinario en tratamiento en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (v. fs. 400/401 vta., resol. de 9-IX-2019), la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede en un caso similar (causas L. 89.526, "Sotelo", sent. de 23-IV-2008; L. 95.658, "Duarte", sent. de 20-V-2009; L. 88.054, "Antoni", sent. de 7-IV-2010 y L. 98.133, "Vallejos", sent. de 26-X-2011; e. o.)."
"III.3. Desde esa perspectiva, aunque bajo ciertos matices diferentes a los que hube de poner de manifiesto en las causas L. 124.732, "Soto" y L. 124.842, "Vaschetto" (sents. de 12-II-2021), considero que la doctrina legal cuya transgresión se denuncia no resulta idónea para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria por el excepcional conducto que prevé la ley ritual del fuero, en tanto fue elaborada sobre la base de presupuestos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento (causas L. 102.096, "Biondo", sent. de 22-XII-2010; L. 119.113, "Ramos", sent. de 18-X-2018 y L. 121.551, "Lince", sent. de 14-VII-2020; e. o.)."
"III.3.a. El núcleo central de lo resuelto en el precedente B. 60.505, "Barbalarga" (resol. de 21-VIII-2013) -de naturaleza contencioso administrativa- fue la revisión de una resolución dictada el 24 de agosto de 2011 por este superior Tribunal por la que se desestimó la ejecución contra el Fisco provincial de los emolumentos fijados al perito contador oficial por su intervención en dichas actuaciones, estableciéndose -asimismo- que ellos deberían ser soportados por la demandante oferente de la prueba. ... Dicho precedente difiere sustancialmente de lo actuado y decidido en autos, donde -en el ámbito de un proceso laboral- la propia demandada que se opuso a la designación del perito contador, solicitó a todo evento que 'Respecto de la prueba ofrecida, toda vez que se encomiende alguna tarea a un perito, deberá solicitarse que sea solventada por profesionales de la Asesoría Pericial de Tribunales...' (fs. 97) y, luego, el tribunal de grado en su sentencia impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida (v. sent., fs. 328 vta. y resolución -en cuanto a la regulación de honorarios- de fs. 350), ordenando que el Fisco provincial abone los honorarios regulados a los peritos oficiales."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Torres, Pettigiani, Genoud y Kogan votaron en sentido de rechazar el recurso por inadmisible; el acuerdo final resolvió rechazar el recurso extraordinario con costas.
Fechas y montos relevantes:
Sentencia de instancia: 16 de agosto de 2016 (tribunal de origen).
Recurso extraordinario presentado: 28 de agosto de 2019.
Peritos intervinientes mencionados: Miguel Ángel Sirna (médico laboralista) y Roberto O. Gentil (contador).
Norma citada como limitativa: art. 1 del decreto-ley 2.125/62; art. 476 CPCC; art. 55 ley 11.653; art. 289 CPCC (costas).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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