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Tribunal Superior

Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ley 14.798.

La Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra artículos de la ley provincial 14.798 que regulan la actividad y las relaciones laborales de los guardavidas. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales y no aplicables los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798 por invadir materia delegada al Congreso nacional (art. 75 inc. 12 Const. Nac.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-74030
Accion originaria Inconstitucionalidad Guardavidas Ley 14.798 Competencia legislativa Art. 75 inc. 12 Contrato de trabajo por temporada Inaplicabilidad Provincia de buenos aires Costas/honorarios.

¿Quién es el actor?

Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas de Pinamar, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por la Asesoría General de Gobierno (Asesor Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley provincial 14.798 en cuanto regulan aspectos de la relación laboral de los guardavidas (duración mínima de la temporada, equivalencia a un año, rubros remunerativos, jornada de 6 horas, franco remunerado, contratación prioritaria y notificación previa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad, respecto de las relaciones laborales entre los concesionarios agrupados en la asociación y quienes prestan servicio de guardavidas, de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por $44.925 más los recargos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el propósito de tales artículos de la norma puesta en crisis se encuentra referido a las relaciones jurídicas del campo del derecho laboral y son propios del contrato de trabajo. En concreto fijan la duración de la temporada, de la jornada laboral, los francos y la determinación de la remuneración."

"Es manifiesto, en consecuencia, que ello es propio del ámbito de competencia que las provincias han delegado en forma expresa en el gobierno federal, encontrándose facultado exclusivamente el Congreso nacional para legislar sobre el particular (art. 75 inc. 12, Const. nac.), no pudiendo los estados provinciales ejercer tal potestad (art. 126, Const. nac.) so riesgo de avasallar el principio consagrado en el art. 31 de la Carta fundamental."

"Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso en tanto regulan sobre las relaciones de trabajo, materia que las provincias han delegado al Congreso de la Nación, infringiendo de ese modo los arts. 1 de la Constitución provincial y 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa los Dres. Genoud, Kogan, Torres y Pettigiani (acuerdo unánime). Se aplicó la regla de mayoría consignada en el dispositivo final.

Otros puntos relevantes: el tribunal rechazó la excepción de inadmisibilidad planteada por la demandada respecto de los arts. 12 y 18 inc. 3, sosteniendo que la acción originaria puede ventilar la validez abstracta de la norma y que la actora expuso concretamente la afectación de garantías constitucionales. Se tuvo en cuenta que el decreto reglamentario reconocía que el Congreso nacional sancionó la ley 27.155 y que algunas materias reguladas por la ley provincial estaban delegadas al nivel nacional. Costas a la vencida. Regulados honorarios del apoderado por $44.925 y adicional del 10% por ley 6.716.

Leyes que cita

  • Ley 27.155Ejercicio profesional de los guardavidas

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