Giorno S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Giorno S.A. solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y se mantenga la exención del impuesto sobre los ingresos brutos prevista por la ley 11.518. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la Provincia, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la pretensión declarativa de certeza, por entender válidas las prórrogas que mantienen facultades provinciales para modificar exenciones.
¿Quién es el actor?
Giorno S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió una acción declarativa de certeza solicitando que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 5 de la ley 13.850 —que suspendió exenciones de impuesto sobre los ingresos brutos reconocidas por la ley 11.518— y, subsidiariamente, la devolución de importes abonados si se accedía a la petición.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocó la sentencia de la Cámara que había decretado la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y rechazó la pretensión declarativa de certeza. Las costas de las demás instancias se imponen a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En rigor, este extremo no fue negado por el Tribunal de Alzada, que sobre el punto sostuvo: 'Tal esquema de sucesivas prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, a diferencia de lo aseverado por la demandada, no importa haber puesto en crisis la operatividad y vigencia del Convenio en aquellas parcelas de compromiso que tuvieron oportuna ejecución' (punto 2. [d], párrafo sexto)."
"De la reseña anterior se desprende que el plazo para cumplimentar el compromiso consistente en eximir a la actividad primaria del pago del impuesto a los ingresos brutos, aludido en el previamente mencionado Pacto Federal, fue suspendido de manera expresa a lo largo de los años, en lo que aquí concierne, por la voluntad coincidente del Estado nacional y de la Provincia de Buenos Aires, manifestada a través de las normas de carácter legal que han sido identificadas."
"Es decir que, para la Cámara interviniente, habría que distinguir: por un lado, los compromisos que la Provincia no llegó a implementar se verían alcanzados por las prórrogas del plazo máximo originalmente dispuesto para reconocer los beneficios en cuestión; por otro, aquellas exenciones que en algún momento sí fueron consagradas no podrían ser luego suspendidas ni dejadas sin efecto, en tanto los plazos máximos establecidos para acordarlas no aplicarían en estos supuestos. Desde esa óptica, el art. 5 de la ley 13.850, al suspender la franquicia debatida en el caso, previamente reconocida por las leyes 11.490 y 11.518, se opondría a lo dispuesto por una norma de superior jerarquía como el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, deviniendo así inconstitucional, sin que las múltiples prórrogas para cumplir con los compromisos allí establecidos pudieran alterar dicha conclusión."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia atacada y rechazar la pretensión declarativa de certeza entablada (conf. art. 289 inc. 2, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron afirmativamente los jueces Torres (ponente), Pettigiani, Kogan y Genoud; el acuerdo final y el dispositivo (bloque final) resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia impugnada. El bloque dispositivo final determina la decisión que se debe considerar.
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