A. ,M. A. contra P. A. S. A. d. t. e.
La actora, en representación del trabajador lesionado, reclamó prestaciones dinerarias y actualización por RIPTE y mejoramiento previsto en la ley 26.773 por accidente laboral ocurrido el 3/1/2012. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la doctrina que limita la retroactividad de la ley 26.773 salvo la prestación mensual por gran invalidez, por lo que no corresponde aplicar integralmente la normativa posterior.
¿Quién es el actor?
A., M. A., en su carácter de curadora y representante del señor L. D. P. A.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (incapacidad permanente y gran invalidez), reajuste por índice RIPTE (ley 26.773), aplicación del art. 3 de la ley 26.773, declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y sanciones por supuestos incumplimientos en prestaciones en especie y dolencias en el procedimiento de Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (con costas). La Suprema Corte confirmó la solución de mérito: se hizo lugar a la excepción de pago opuesta por la aseguradora en grado y se entendió que los pagos y prestaciones se ajustaron a la normativa vigente al momento del siniestro, debiéndose aplicar la doctrina que limita la retroactividad de la ley 26.773 salvo la prestación de pago mensual para gran invalidez (art. 17 apdo. 7).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así resolver, juzgó no controvertido el infortunio de trabajo que protagonizó el trabajador el día 3 de enero de 2012... padece una marcada disminución neurocognitiva, debiendo ser trasladado en silla de ruedas, sin posibilidad de movimiento de sus cuatro miembros y de apertura ocular espontánea, con cuadriplejia espástica, teniendo que ser alimentado a través de un botón de gastronomía -cánula con sonda- y sin poder controlar esfínteres. Estableció de tal modo que resulta portador de una incapacidad del 100% de carácter permanente y gran invalidez." (v. fs. 1.260/1.261)
"En efecto, este último precepto consigna expresamente que las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones rigen desde la publicación de la nueva ley, con independencia de la fecha de determinación de la condición de 'gran invalidez'." (punto III.2.a.)
"De allí, advierto que la aplicación retroactiva de la prestación de pago mensual en concepto de gran invalidez fue receptada por el juzgador, mas -a la par- fue excluida la pretendida retroactividad de los importes de las prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apdo. 4 inc. 'b' y 15 apdo. 2, por no encontrarse vigentes al momento del accidente (el día 3 de enero de 2012)." (punto III.2.c.)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, CPCC)." (bloque dispositvo final)
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime (doctores Kogan, Torres, Genoud y Pettigiani), todos por la negativa al recurso. Se aplicó la regla de doctrina previa (causa L. 118.695 "Staroni") sobre la limitación de retroactividad de la ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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