Almada, Ramona Gloria contra Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora demandó por accidente de trabajo y pidió el pago de honorarios de peritos oficiales por la prueba practicada. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de la Provincia y confirmó que la cuestión sobre el pago de los honorarios de peritos oficiales en estas circunstancias no reúne los presupuestos para abrir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Almada, Ramona Gloria.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó, entre otros puntos en el proceso por accidente de trabajo, el pago de los honorarios regulados a peritos oficiales (médico y psicóloga) designados por la Oficina Pericial de Tribunales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 2 de Quilmes que hizo lugar a la demanda y ordenó que el Fisco provincial abone los honorarios de los peritos oficiales; además se impusieron costas al recurrente (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde poner de resalto que esta Corte reiteradamente expresó que las vías extraordinarias solo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquellas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria ... Sin embargo, en el caso, la decisión del tribunal de grado, en cuanto desestimó la oposición formulada por la Fiscalía de Estado resolviendo el tópico desarrollado en torno a la obligación de pago de los honorarios regulados a los señores peritos oficiales -aspecto que se cuestiona en la impugnación-, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial..."
"El valor del litigio -representado por los estipendios estimados a los señores peritos oficiales en razón de la actividad profesional desarrollada en el presente- no alcanza a satisfacer el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido solamente puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653."
"La función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal ... la doctrina legal cuya transgresión se denuncia en la impugnación bajo estudio no resulta idónea para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria ... el cuestionamiento traído a esta sede casatoria no puede ser atendido, dada ... la ausencia de similitud de las bases fácticas del precedente cuya transgresión se invoca."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de las/os jueces Kogan, Pettigiani y Torres apoyaron la inadmisibilidad por las razones expuestas; Genoud adhirió en cuanto a inadmisibilidad por pérdida de oportunidad y por ausencia de identidad de presupuestos para la excepción. El Acuerdo final resolvió: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2018 (notificada el 17 de agosto de 2018); presentación electrónica del recurso extraordinario de fecha 2 de septiembre de 2019. La sentencia de grado reguló los estipendios de los profesionales intervinientes (honorarios de peritos oficiales), monto concreto consignado en la causa de grado (fs. 280/294 vta.).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.