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Tribunal Superior

Gatti, Héctor contra Municipalidad de 25 de Mayo. Demanda contencioso administrativa.

Los actores reclamaron diferencias retributivas por supuesta errónea liquidación de horas extras y, subsidiariamente, intereses por mora de pagos de 1996/1997. La Suprema Corte rechazó la demanda, por insuficiente prueba sobre mora e interpretación legítima del art. 125 de la ordenanza municipal respecto de la base de cálculo de las horas extras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-67581
Juicio contencioso administrativo Horas extras Liquidacion de haberes Intereses moratorios Prescripcion decenal Ordenanza municipal 1.825/87 (art. 125) Jornada prolongada vs. horas extras Carga probatoria Igualdad constitucional Suprema corte de la provincia de buenos aires Notas relevantes: La corte considero aplicable el codigo contencioso administrativo (ley 12.008 Texto segun ley 13.101) y la doctrina sobre prescripcion decenal aplicable a acciones por haberes. Se regulan honorarios: profesionales actores $3.915 $9.785 $21.525 Perito contadora $3.522 Con adicional del 10% por ley 6.716 y demas impuestos correspondientes.

¿Quién es el actor?

Un numeroso grupo de agentes municipales (encabezados por Gatti, Héctor Oscar y otros) que prestaron servicios en la Municipalidad de 25 de Mayo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de 25 de Mayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) reconocimiento y pago de diferencias por supuesta errónea liquidación de horas extras (período limitado a los diez años anteriores al reclamo administrativo del 23-6-1997); b) intereses moratorios por horas extras de los años 1996 y 1997.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, he de tratar el pedido referido a la omisión de pago de los intereses moratorios por las horas extras trabajadas durante los años 1996 y 1997. Adelanto que en mi criterio esta parcela del reclamo debe ser desestimada... No obstante esas aseveraciones, no detallan en cada caso el momento en que les fueran abonadas las horas extras, ni la cantidad que cumplieran en ese lapso. Consultadas las evidencias de la causa, no surge referencia alguna que avale en qué momento la Administración abonó esas sumas a fin de determinar en cada caso la mora y los intereses devengados... Del informe contable presentado en autos por el experto... surge que el propio profesional denunció que no contaba con datos objetivos ni fuente documental alguna que le permitiera cuantificar los intereses..." (voto de la Dra. Kogan, apartado VII.1).

"Juzgo que el análisis integral del sistema legal bajo estudio justifica el rechazo de la pretensión por la autoridad administrativa... En mi criterio, de las dos situaciones previstas en el artículo, solo esta (jornada prolongada) contempla una modalidad de prestación de servicios que por su naturaleza requiere un tratamiento especial... Por las razones dadas, considero que las normas del Estatuto involucradas resultan suficientemente claras, por lo que no cabe prescindir de sus términos. A mi juicio, la Municipalidad de 25 de Mayo ha efectuado una correcta aplicación de las normas que rigen la cuestión litigiosa. En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, juzgo que el obrar comunal se ajustó a derecho." (voto de la Dra. Kogan, apartados VII.2.b y VII.2.c).

"No advierto que el art. 125 de la ordenanza 1.825/87 haya lesionado la garantía de igualdad... Entiendo que la distinción efectuada por dicha regulación entre jornada prolongada y horas extras... resulta razonable..." (voto de la Dra. Kogan, apartado VII.3).

Bloque dispositivo final: "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden..."

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