Leiva, Yamila Elizabet contra Provincia ART S.A. Administradora del autoseguro de la gobernación y otro/a. Daños y perjuicios
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y se reguló el pago de honorarios de peritos oficiales. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por el Fisco, al estimar que no se acreditan los presupuestos para la excepción de admisibilidad prevista en la ley 11.653 y aducir falta de identidad con la doctrina invocada.
¿Quién es el actor?
Leiva, Yamila Elizabet.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. Administradora del autoseguro de la gobernación; Provincia de Buenos Aires (Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; en ejecución se reclamó el pago de los honorarios regulados a peritos oficiales (contadores Roberto Daniel Gentil y Ángel Guarracino; ingeniero Alfredo Daniel Zanello) por su labor en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco contra la decisión del Tribunal de Trabajo N°4 que había desestimado la oposición del Estado y ordenado el depósito de los honorarios a favor de los peritos oficiales. Se dispone condena en costas en la instancia extraordinaria (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquellas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria... Sin embargo -en el caso, la decisión del tribunal de grado, en cuanto desestimó la oposición formulada por la Fiscalía de Estado-, resolviendo el tópico desarrollado en torno a la obligación de pago de los honorarios regulados a los peritos oficiales -aspecto que se cuestiona en la impugnación-, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial..."
"El valor del litigio -representado por los estipendios estimados a los peritos oficiales en razón de las actividades profesionales desarrolladas en el presente- no alcanza a satisfacer el monto mínimo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653."
"En tal sentido, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal... observo que la doctrina legal cuya transgresión se denuncia en la impugnación bajo estudio no resulta idónea para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria... fue elaborada sobre la base de presupuestos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Antecedentes y consideraciones relevantes: el Tribunal de Trabajo N°4 hizo lugar parcialmente a la demanda el 15/02/2018, reguló honorarios incluidos los de la Asesoría Pericial y puso las costas a cargo de la demandada. El Fisco presentó recurso extraordinario (presentación electrónica 17/09/2019). La Corte examinó la comparabilidad con el precedente B. 60.505 "Barbalarga" (21-08-2013) y concluyó falta de identidad fáctica y jurídica para sostener transgresión de doctrina legal. Se consideró asimismo que el planteo relativo a la obligación de pago debió promoverse oportunamente en la instancia ordinaria.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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