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Tribunal Superior

Sánchez, Jorge Nicolás y otro contra Fundación San Cayetano S.A. Cobro de salarios.

Reclamo laboral por diferencias salariales vinculado al pago bajo el rubro ley 26.341. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por defectuosa técnica recursiva y promiscuidad argumental, confirmando la inadmisibilidad del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121027
Recurso extraordinario de nulidad Inaplicabilidad de ley Defectuosa tecnica recursiva Promiscuidad argumental Diferencias salariales Ley 26.341 Tribunal de trabajo n.? 1 lomas de zamora Costas Admisibilidad Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Jorge Nicolás Sánchez y Raúl Javier Campos.

¿A quién se demanda?

Fundación San Cayetano S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales por el pago discriminatorio del concepto liquidado como "ley 26.341" respecto de trabajadores ingresados con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada, con costas; previamente, el Tribunal de Trabajo n.º 1 de Lomas de Zamora había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado a la demandada al pago de las sumas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (extractos relevantes, lenguaje original):

"Mediante una defectuosa técnica recursiva y evidente promiscuidad argumental, el interesado funda el recurso extraordinario de nulidad de manera conjunta con el de inaplicabilidad de ley, utilizando los mismos argumentos y entrelazándolos, incumpliendo de tal modo la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos (causas L. 83.131, 'Marchessini', sent. de 12-V-2004 y L. 82.587, 'A., E. M.', sent. de 7-IX-2005). En tal sentido, tiene dicho esta Corte que los particulares motivos o causales legales y constitucionales en que se basan dichos medios de impugnación vedan esgrimir una formulación conjunta -como acontece en la especie-, pues tal sistemática resulta -en principio- inadmisible (causas L. 59.540, 'Martínez', sent. de 28-X-1997 y L. 64.607, 'González', sent. de 29-IX-1998)."

"Es que el recurso extraordinario de nulidad en examen debió haber sido fundado concreta y específicamente con base en alguno de los supuestos que contemplan los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, lo que no ocurrió en autos dado que el recurrente se limitó a realizar una argumentación en la que se entrelazan y confunden, a lo largo de toda su presentación, agravios que resultan pertinentes para fundar tanto una como otra de las vías recursivas conjuntamente deducidas (v. fs. 255)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la mayoría (Soria) y la adhesión expresa de Genoud, Kogan y Pettigiani resolvieron por la negativa al recurso. En consecuencia, el acuerdo final dispone: "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído, con costas (art. 298, CPCC)."

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