Gonzalez, Roberto Néstor c/Constantinidis, Alejandro s/Indemnización por despido
Reclamo por indemnización por despido contra Alejandro Constantinidis. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por improcedentes, al entender que los agravios versan sobre apreciación probatoria y no constituyen omisión esencial ni supuesto de absurdo revisable; además formuló un llamado de atención por incumplir el art. 47 de la ley 11.653.
¿Quién es el actor?
González, Roberto Néstor.
¿A quién se demanda?
Constantinidis, Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley. Se impusieron costas de la instancia a la parte recurrente y se formuló un llamado de atención a los jueces de grado por incumplimiento del art. 47 de la ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La formulación conjunta y promiscua que formula el recurrente de las fuentes de impugnación que autorizan los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial resulta en principio inadmisible (conf. causa L. 59.540, sent. del 28-X-97). Pero además, es sabido que la deficiente consideración de la prueba o la eventual ausencia de tratamiento de alguna pieza de dicha naturaleza no conforma ningún supuesto de omisión de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Carta local (conf. causa L. 59.359, sent. del 19-V-98)."
"Sabido es que la determinación del tiempo y forma en que se produce la cesantía de los empleados, y por ende el comienzo del curso de la prescripción constituyen cuestiones de hecho cuya apreciación en conciencia se encuentra reservada a los jueces de mérito y sólo excepcionalmente puede revisarse en casación en el supuesto de absurdo (conf. causas L. 63.338, sent. del 25-XI-97; L. 60.939, sent. del 1-IV-97)."
"El citado precepto del nuevo ordenamiento procesal establece que el veredicto '...Deberá consignar en forma separada cada una de las cuestiones que el tribunal considere pertinente plantear y contener decisión expresa sobre los hechos que se hubiesen tenido por acreditados o no...'. En la exposición de motivos de la referida ley se dice al respecto textualmente 'Es muy común que con una sola pregunta se intente responder a todas las cuestiones fácticas que el caso exige y muchas veces sin poder determinar lo que constituye el análisis del material probatorio y las respectivas conclusiones fácticas. A tal efecto, en el veredicto el Tribunal debería plantearse en forma separada cada una de las cuestiones de hecho que considere esenciales de manera tal que pueda expedirse afirmativa o negativamente teniendo por acreditados o no los hechos sometidos a su juzgamiento...'. En el caso se ha hecho precisamente lo contrario de lo que indica la ley al plantearse una única cuestión, razón por la cual estimo se torna necesario llamar la atención a los señores jueces que intervienen en la presente causa, doctores Pedro Joaquín Rubiolo, Luis Angel Milesi y Osvaldo Pascual Di Marco, por no dictar el fallo de acuerdo a las exigencias que requiere el art. 47 de la ley 11.653."
Disposición dispositiva final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos. Con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.). Asimismo se formula un llamado de atención a los señores jueces, doctores Pedro Joaquín Rubiolo, Luis Angel Milesi y Osvaldo Pascual Di Marco en virtud de lo determinado en el punto II, apartado 3, de la votación a la segunda cuestión."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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