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Tribunal Superior

Molina Coronado, Víctor c/Exporpesca SA s/Dif. salarios asist. e indem. accidente

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por minusvalía derivada de siniestro del 12-6-1989. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y sostuvo que resulta aplicable la ley 9688 (texto según ley 23.643), ordenando el regreso al tribunal de origen para recalcular el salario y resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-64393
Accidente de trabajo Indemnizacion Minusvalia Ley 9688 Ley 24.028 Inaplicabilidad de ley Conocimiento del dano Pericia medica Tribunal del trabajo Resolucion 7/1989

¿Quién es el actor?

Víctor Molina Coronado.

¿A quién se demanda?

Exporpesca S.A. (traída en calidad de principal y su aseguradora puesta en conocimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por minusvalía/incapacidad laboral consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 12 de junio de 1989.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del Plata que había aplicado la ley 24.028; la Corte declaró aplicable la ley 9688 (texto según ley 23.643) vigente a la fecha del infortunio y remitió autos al tribunal de grado para que, con nueva integración y renovando los actos procesales que estime necesarios, determine el salario diario promedio a la fecha del infortunio, se expida sobre el cuestionamiento de la constitucionalidad de la resolución 7/1989 planteado en la demanda y dicte el pronunciamiento correspondiente. Se hicieron costas (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso el actor Molina Coronado reclamó por la minusvalía resultante de un accidente de trabajo acaecido el 12-VI-1989 (demanda fs. 83 vta./84) -infortunio que fue expresamente reconocido por el empleador (fs. 99 vta.)- quien a su vez efectuó denuncia de tal hecho dañoso ante la autoridad administrativa provincial el 2-VIII-89 (fs. 140), con certificado del médico de la demandada en el que se sostiene que el accionante padece de '...dorsalgia aguda y lumbalgia ...' (fs. 139)."

"De lo relatado es evidente que el demandante tomó conocimiento de su afección incapacitante al suceder el infortunio mismo que es motivo del reclamo."

"Por lo demás el error del juzgador al fijar una fecha de toma de conocimiento por parte del actor cuando se le realizó la pericia médica y se le estableció el porcentaje de incapacidad es grosero y manifiesto, pues según el criterio del fallo el trabajador Molina Coronado planteó una reclamación del cobro de una indemnización por una incapacidad que no sabía que tenía, razonamiento que no tiene asidero pues, quien demanda una reparación debe necesariamente conocer que padece el daño por el cual reclama. La ley requiere que el trabajador tenga noción cabal de la minusvalía que lo afecta pero no exige el conocimiento de su definitiva magnitud o porcentaje que deberá ser establecido judicialmente."

Dispositivo reproducido: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario traído conforme lo determinado en el punto IV de la votación precedente. Notifíquese y devuélvase."

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