Almada, Jorge Mario c/Olivos Golf Club S.A. y otros s/Daños y perjuicios
Acción por daños y perjuicios por un disparo ocasionado por un empleado de la empresa de seguridad contratada; se imputó responsabilidad indirecta al Olivos Golf Club S.A. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la atribución de responsabilidad basada en la dependencia o subdependencia y en la reserva de facultades de dirección del club.
¿Quién es el actor?
Jorge Mario Almada.
¿A quién se demanda?
Investigaciones Duque S.A. y Olivos Golf Club S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un disparo efectuado por un empleado de la agencia de vigilancia contratada; pretensión de condena a las codemandadas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por Olivos Golf Club S.A., confirmando la solución adoptada en las instancias inferiores que hicieron lugar a la demanda en lo principal y condenaron a las codemandadas. Se impusieron las costas y se perdió el depósito previo efectuado por el recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar. En efecto. Observo que todos los cuestionamientos aquí traídos -evidenciando ostensiblemente disconformidad con la solución brindada- versan sobre la apreciación judicial de los elementos fácticos ventilados en el sub judice así como de las pruebas sobre ellos recaídas, pretendiendo a través de su re-examen lograr la nulidad del decisorio."
"Ha resuelto este Tribunal reiteradamente que los supuestos errores de juzgamiento son ajenos al recurso extraordinario de nulidad y su reparación debe buscarse por vía del de inaplicabilidad de ley... Es que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la inobservancia de las formalidades establecidas por los arts. 168 y 171... por lo que la denuncia de violación de otras normas constitucionales o legales, o la eventual arbitrariedad de éstas, son ajenas al mismo."
"Para que la Corte pueda revisar las cuestiones de hecho no basta con denunciar absurdo y exponer -de manera paralela- su propia versión de los hechos e interpretación de los mismos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto del error grave y manifiesto que derivan en afirmaciones contradictorias o inconciliables con las constancias objetivas de la causa."
Además, el tribunal recogió y mantuvo el criterio de la Cámara sobre la relación de dependencia/subdependencia y la reserva de facultades del club, señalando que: "El poder de dirección del 'Olivos Golf Club S.A.' como comitente, se ejerce así sobre la agencia y a través de ésta y aún directamente respecto de su personal de vigiladores. Por tanto; es principal de ambos, hallándose configurado, de tal forma, el segundo de los elementos de la dependencia: la subordinación que resulta de las facultades para impartir órdenes o dirigir a quien queda sometido a su poder de mando y fiscalización."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto al de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 12.460, efectuado a fs. 561, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.)."
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