Castro, Juan C. c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y perjuicios
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral frente a la Provincia de Buenos Aires y organismos vinculados. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la declaración prematura y en abstracto de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, devolviendo la causa al tribunal de origen para que prosiga la prueba.
¿Quién es el actor?
Juan Clodomiro Castro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Justicia y Seguridad; Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios por la incapacidad laboral alegada, con fundamento en normas del Código Civil, en paralelo al régimen especial de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que prosigan las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas por su orden por las dificultades interpretativas de la ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto. Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar la resolución de grado en cuanto declaró prematuramente la inconstitucionalidad del art. 39 del mismo cuerpo legal, debiendo volver la causa al tribunal de origen para que disponga la prosecución de las actuaciones según su estado. Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Kogan votó por la afirmativa y los Dres. Genoud, Roncoroni, Soria e Hitters adhesieron, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría unánime del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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