Stella, Ana María c/Mármora, Antonio s/Haberes e indemnización
La actora reclamó pago de haberes e indemnizaciones por aplicación de la ley 24.013. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y casó la sentencia en cuanto rechazó las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, ordenando que el tribunal de origen verifique los presupuestos de procedencia; se mantuvo la decisión sobre el reclamo global de salarios conforme al art. 39 L.O.
¿Quién es el actor?
Ana María Stella.
¿A quién se demanda?
Lelio Alberto Mármora y Mirta Beatriz Mármora (herederos de Antonio Mateo Mármora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido, salarios adeudados e indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó la desestimación del reclamo salarial por haberse prestado el juramento en bloque según la mayoría del tribunal, y casó la sentencia en cuanto rechazó las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por considerar indebida la razón esgrimida (intimación fuera de término). Ordenó que el tribunal de origen, con distinta integración, renueve los actos procesales que estime necesarios y verifique la existencia o no de los presupuestos que hacen operativas las indemnizaciones citadas. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el reclamo de salarios adeudados (voto que integra la mayoría):
"Lo resuelto por el tribunal de grado, se adecua a la doctrina de este Tribunal, que tiene establecido que todo reclamo de sueldos adeudados o de diferencias salariales, requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia de cumplimiento insoslayable para que opere la inversión del onus probandi sobre el cobro de las remuneraciones (art. 39, ley 11.653), la que no se cumple cuando como en la especie (ver fs. 16 vta.) los montos son objeto de un reclamo global (conf. causa L. 71.536, sent. del 21-II-2001, entre otras). Por lo cual, lo resuelto en la sede ordinaria, se ajusta al criterio elaborado por este Tribunal, razón por la cual este tramo del decisorio debe permanecer firme (art. 279, C.P.C.C.)."
2) Sobre las indemnizaciones de la ley 24.013 (parte que la mayoría consideró vulnerada y casó):
"El tribunal de origen, denegó el reclamo de las multas establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, argumentando no sólo que la intimación de la trabajadora, por la que solicitaba la registración al empleo, se efectuó cuando la relación laboral entre las partes ya estaba extinguida, sino también, porque no dejó transcurrir el plazo de 30 días antes de romper el contrato de trabajo, conforme lo disponen los arts. 11 de la ley citada y 3 del decreto reglamentario 2725/1991 (verd. fs. 211). Acierta la recurrente, cuando cuestiona esta decisión del juzgador de grado,... De todo ello se desprende, que la intimación que dispone la ley 24.013 para la procedencia indemnizatoria fue realizada estando vigente la relación laboral, por cuanto, ésta se extinguió, no con aquella primera intimación, como entendió el juzgador de grado, sino con la notificación del despido indirecto. Aclarado ello, el rechazo de la pretensión indemnizatoria por parte del Tribunal actuante, con fundamento en que no se dejó transcurrir el plazo exigido por los arts. 11 de la ley 24.013 y 3 del decreto reglamentario 2725/1991, vulnera la doctrina de esta Suprema Corte, por cuanto el plazo determinado en las mencionadas normativas está previsto para que el empleador cumpla con la registración reclamada; de no hacerlo la ley lo sanciona. Dichas normas no establecen que el trabajador deba esperar, si existe una causal justificada en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo que imposibilite la continuación del vínculo laboral, el transcurso de los treinta días para hacerse acreedor a la indemnización que aquel precepto legal contempla (conf. causa L. 70.376, sent. del 25-IV-2001). Consecuentemente en este sentido la queja es procedente, debiéndose verificar en la instancia de grado la configuración o no de los presupuestos que tornan operativas las indemnizaciones reclamadas con sustento en la Ley Nacional de Empleo (24.013)."
3) Dispositivo relativo al alcance y orden de remisión:
"En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario traído, con costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.), y casar la sentencia en cuanto dispuso el rechazo de las indemnizaciones prescriptas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por considerar que existió intimación fuera de término. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, renueve los actos procesales que estime necesarios y establezca la existencia o no de los presupuestos que tornan aplicables las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y dicte el pronunciamiento que corresponda, de conformidad con lo que aquí se decide."
(Nótese que la sentencia mayoritaria mantiene firme la decisión del tribunal de grado respecto del rechazo del reclamo salarial por haberse presentado el juramento en bloque, y casa únicamente la parte relativa a las indemnizaciones de la ley 24.013.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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