Sánchez, Mario Alberto c/Luporini, Ernesto Eugenio y/o Nicoletti, Néstor Omar y/o quien resulte responsable s/Daños y perjuicios
El actor demandó por daños y perjuicios contra el conductor del camión, un tercero y la aseguradora por indemnización y exclusión de cobertura. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la solución de instancia al considerar que la controversia sobre la existencia de culpa grave del asegurado es, en lo esencial, cuestión de hecho ajena a esta vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Sánchez.
¿A quién se demanda?
Ernesto Eugenio Luporini; Néstor Omar Nicoletti; Cooperación Mutual Patronal (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito y discusión sobre la exclusión de cobertura de la aseguradora por «culpa grave» del asegurado (art. 70, ley 17.418).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora y confirmó la decisión de la Cámara en lo que importa, ya que la cuestión de la existencia de culpa grave fue apreciada como cuestión de hecho y la fundamentación legal de la exoneración de la aseguradora (cláusula contractual y art. 114 ley 17.418) fue suficiente. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mal que le pese, esta Suprema Corte ha decidido reiteradamente que determinar -conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo un accidente- que el asegurado había actuado con culpa grave constituye una típica cuestión de hecho ajena a esta instancia extraordinaria, salvo absurdo (conf. Ac. 37.045, sent. del 2-XII-1986 ...)."
"La elección de los medios de prueba y la valoración de los mismos por el a quo, son materias ajenas al recurso extraordinario de nulidad y, en todo caso, mediante absurdo y demostrado el mismo, propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad."
(Voto coincidente de mayoría que conduce al rechazo) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (arts. 84, 289 y 298, C.P.C.C.)."
Fundamento concurrente en minoría (relevante por motivo de la discusión probatoria):
"Asiste razón al quejoso... no ha sido demostrada en el sub lite... En suma, el razonamiento que efectúa la Cámara ... exhibe un grave error al tener por acreditada en la conducta del demandado Luporini la 'culpa grave' ... Si bien es cierto que de esos datos puede establecerse que el señor Luporini exhibía al momento del siniestro signos de haber ingerido alcohol recientemente, en modo alguno se acredita que esa ingesta haya producido en su persona una disminución grave de sus facultades de conciencia y dirección de sus actos -'obnubilación' como viene calificado en Cámara-."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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