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Tribunal Superior

Aldao, Alejandra L. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de trabajo

La actora promovió acción por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18-12-1997. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 (y en lo inoficioso del art.1) de la ley 24.557, ordenando que la causa vuelva al tribunal de origen para que se sustancie según su estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-80024
Ley 24.557 Art. 39.1 Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Indemnizacion Prueba Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte provincia de buenos aires Informacion procesal adicional relevante: causa l. 80.024 Fecha del acuerdo y sentencia: 14-09-2005 Acto reclamado ocurrido 18-12-1997 Demanda iniciada 17-12-1999.

¿Quién es el actor?

Alejandra Lilian Aldao.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la incapacidad generada por un accidente de trabajo denunciado como ocurrido el 18 de diciembre de 1997; la actor intentó sostener la pretensión con base en el derecho común al haberse declarado la inconstitucionalidad de preceptos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró —prematuramente y en abstracto— la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 (y declaró inoficiosa la inconstitucionalidad del art. 1). Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que prosigan según su estado. Costas en el orden causado, por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto... al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 e inoficiosamente la del art. 1 de dicho cuerpo legal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado. Las costas por mayoría se imponen en el orden causado, atento las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por hacer lugar al recurso y remitir la causa para sustanciación: Roncoroni, Pettigiani, Soria, Hitters, Kogan, Genoud. Voto por la negativa (rechazar el recurso y confirmar la inconstitucionalidad): Negri. El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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