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Tribunal Superior

Recabarren, Hugo Segundo c/Milli, Guillermo Nicolás s/Cobro ejecutivo

El actor promovió un cobro ejecutivo y la primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y el actor interpuso recurso extraordinario de nulidad. La Suprema Corte, siguiendo el dictamen del Subprocurador General, rechazó el recurso por improcedente al entender que solo son atacables por esta vía las sentencias definitivas de tribunales de alzada y que los agravos procesales o de inaplicabilidad de ley no son materia del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84153
Recurso extraordinario de nulidad Inhabilidad de titulo Cobro ejecutivo Improcedencia Competencia de la via extraordinaria Sentencia definitiva Apelacion mal concedida Inaplicabilidad de ley Costas (art. 298 c.p.c.c.) Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Hugo Segundo Recavarren.

¿A quién se demanda?

Guillermo Nicolás Milli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (juicio ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el actor contra la decisión de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación; se impusieron las costas al recurrente (art. 298 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge con toda evidencia que es la decisión de la Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación (fs. 206) la que reviste el carácter de definitiva a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial ... y es entonces esa resolución la que debió cuestionar el recurrente y no la sentencia de primera instancia. En este sentido ha dicho este Tribunal que es cuestión ajena al recurso extraordinario de nulidad la invalidez del fallo de primera instancia, pues sólo son susceptibles de ser atacadas por la vía extraordinaria las sentencias definitivas de los tribunales de apelación o colegiados de instancia única (Ac. 35.846, sent. del 7-X-1986)."

"Más allá de haber enfocado sustancialmente el recurrente su crítica contra el pronunciamiento de primera instancia, ... las quejas relacionadas con aspectos procesales acaecidos durante la tramitación del expediente -como las traídas por el quejoso de autos- resultan ajenas al remedio extraordinario intentado (doctr. causa Ac. 53.145, sent. de 13-XII-1994)."

"En cuanto al sucinto embate formulado contra la sentencia de segunda instancia, es sabido que el acierto o error de la Cámara en la aplicación del derecho resulta una materia propia del recurso de inaplicabilidad de ley ... y por ende, se encuentra excluida del recurso extraordinario de nulidad."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) Pettigiani, Kogan, Genoud, Soria, Hitters, Roncoroni, Negri y de Lázzari. Se sostuvo la solución propuesta por el Subprocurador General (dictamen de fs. 249/250).

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